ROJAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Que conforme a lo previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo y lo resuelto en la sentencia de nulidad que precede, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Se reproduce la parte expositiva y los
Fundamentos
fundamentos de la sentencia anulada, con excepción de la parte final del considerando décimo en la parte relativa al cobro de las cotizaciones de seguridad social demandadas, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, conforme a lo razonado en la sentencia que se reemplaza, la relación que vinculó a las partes revistió el carácter o naturaleza de laboral, situación que queda establecida en ella. Segundo: Que la actora solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que proceden en el caso del despido injustificado, con nulidad del despido, más los incrementos legales, pretensión que debe acogerse en parte, atendido que teniéndose como laboral el vínculo habido entre las partes, procede que frente a un término de contrato que no se ajusta a la normativa que en la materia contempla el código del ramo, se haga lugar a la demanda y a las prestaciones consecuentes que se generan frente a un despido no ajustado a lo dispuesto por esta rama del derecho. Tercero: Que sin perjuicio de lo ya dicho al resolver la nulidad, para mayor claridad de lo decidido en relación a lo solicitado en la demanda, se reitera que no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector, lo cual no obsta que, habiéndose declarado que la relación entre las partes tenía la naturaleza laboral, la obligación de enterar las cotizaciones previsionales se encuentra vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones, esto es, desde la fecha en que las partes iniciaron realmente la relación laboral. Y VISTO lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 21 y siguientes, 41 y siguientes, 159 y siguientes, 446 y siguientes y 477 y siguientes, todos del Código del Trabajo, SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda deducida por don CAMILO ALBERTO ROJAS ARAYA seguida en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE, representada legalmente por don Claudio Fermín Rentería Larrondo, todos ya individualizados, solo en cuanto
Fallo
se declara: I.- Que entre las partes existió una relación laboral entre el 01 de mayo de 2006 hasta el 31 de marzo de 2022. Que el despido del cual fue objeto el demandante fue carente de causa legal. Que, en consecuencia, la demandada debe pagar al actor: 1.- $5.775.000.- a título de indemnización por años de servicios. 2.- $2.887.500.- a título de 50% de incremento legal. 3.- $525.000.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 4.- $5.757.500.- por feriado legal. 5.- $363.125.- por feriado proporcional. 6.- Habiéndose declarado la naturaleza jurídica laboral del vínculo que existió entre las partes, la demandada deberá enterar las cotizaciones previsionales y de seguridad social de la actora, en los entes respectivos, por el período comprendido entre el día 01 de mayo de 2006 hasta el 31 de marzo de 2022, debiendo oficiarse a las entidades pertinentes para los fines a que haya lugar y acreditar dicho cumplimiento ante el tribunal a quo. II.- Que se rechaza la demanda en lo demás. III.-Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo reajustadas de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, no habiendo sido totalmente vencida, no se condena en costas a la parte demandada. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Titular Vicente Hormazábal Abarzúa. N°Laboral-Cobranza-352-2022.
Texto Completo (Preview)
Sentencia de reemplazo Rojas Araya, Camilo Alberto Ilustre Municipalidad de Ovalle Recargos Rol N° 352-2022 (O-22-2022 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle). La Serena, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que conforme a lo previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo y lo resuelto en la sentencia de nulidad que precede, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Se
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