1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

ROJAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, Rol 352-2022 de esta Corte De Apelaciones y Rit O-22-2022, caratulado “ROJAS/ ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE”, del Primer Juzgado de Letras de Ovalle, comparece don Pedro Peña Sánchez, abogado en representación de la parte demandante don Camilo Rojas Araya, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 6 de octubre de 2022, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Ovalle, que resolvió acoger la demanda de declaración de relación laboral y de despido injustificado, ordenando el pago de las indemnizaciones respectivas, pero rechazando la pretensión de nulidad del despido y cobro de cotizaciones. Funda su arbitrio de nulidad en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente en relación a los artículos 58 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N° 3500 y artículos 86 y siguientes de la Ley N° 20.255; y además, la infracción de los incisos 5°, 6° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto a la sanción de nulidad del despido. Explica que la sentenciadora declaró en el fallo que existió una relación de carácter laboral entre las partes. Sin embargo, decidió no aplicar la sanción de nulidad del despido ni de condenar a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social que se devengaron durante todo el tiempo que duró la relación laboral, arguyendo la imposibilidad de exigir una conducta diversa a la Ilustre Municipalidad de Ovalle, quien contrató de acuerdo a la normativa que le es propia, con imposibilidad de realizar contrataciones conforme al Código del Trabajo, por inexistencia de normativa que legalmente lo habilite en dicho respecto, estimando el recurrente que la sentenc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para para contextualizar el recurso interpuesto por la demandante, atendida la causal y motivos en que se sustenta, y teniendo presente que el principal asunto controvertido fue la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes, resulta preciso previamente tener presente las cuestiones fácticas que reconoce la sentencia. En el motivo sexto se indica que: “se tendrá por establecida que la relación que unió a las partes desde el 01 de mayo de 2006 hasta la separación el 31 de marzo de 2022, era de naturaleza laboral”. Al haberse contestado la demanda en forma extemporánea, se tuvo por cierto las reclamaciones del actor concluyéndose que: “desde el inició de la vinculación, prestó servicios en calidad de “Maestro Carpintero” en el Departamento de Servicios Generales de la Ilustre Municipalidad de Ovalle, y como “Apoyo” en la Bodega Municipal bajo la Dirección de Administración Municipal de la Ilustre Municipalidad de Ovalle, pudiendo concluirse que dichas funciones se prestaron desde el inicio de la relación laboral bajo la supervisión e instrucciones de la demandada, lo que hace suponer la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia. Respecto a la remuneración y jornada de trabajo, se tendrá, asimismo, por acreditado que es la que aparece en la demanda, en la que se señala que al momento de su despido, correspondía a un monto de $525.000.- pesos mensuales”. Continúa el

Fallo

fallo que existió una relación de carácter laboral entre las partes. Sin embargo, decidió no aplicar la sanción de nulidad del despido ni de condenar a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social que se devengaron durante todo el tiempo que duró la relación laboral, arguyendo la imposibilidad de exigir una conducta diversa a la Ilustre Municipalidad de Ovalle, quien contrató de acuerdo a la normativa que le es propia, con imposibilidad de realizar contrataciones conforme al Código del Trabajo, por inexistencia de normativa que legalmente lo habilite en dicho respecto, estimando el recurrente que la sentenciadora de la instancia ha incurrido en una falsa aplicación de ley al dejar de aplicar la norma contenida en el artículo 58 del Código del Trabajo. En tal sentido, señala que el inciso primero de esta norma establece que “el empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social (…)”. Arguye que de ella se deriva que el empleador está obligado a efectuar los descuentos relativos a las cotizaciones de seguridad social del trabajador, obligación que además guarda relación a lo dispuesto en los artículos 17 y 19 del Decreto Ley Nº3.500, de los cuales no puede sino entenderse que la obligación de pagar las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantía, recaía sobre el empleador durante todo el periodo que duró la relación laboral. Agrega, que tampoco influye, como lo sostendría la senten

Texto Completo (Preview)

Rojas Araya, Camilo Alberto Ilustre Municipalidad de Ovalle Recargos Rol N° 352-2022 (O-22-2022 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle). La Serena, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Que en estos antecedentes sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, Rol 352-2022 de esta Corte De Apelaciones y Rit O-22-2

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