LUIS DAVID ORTEGA RAVELO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/VOTO EN CONTRA
Hechos
VISTOS: Compareció el abogado don Óscar Gonzalo Espinoza Sandoval, en favor de don Luis David Ortega Ravelo, ambos domiciliados en Orompello N° 186, comuna de Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en Palacio de la Moneda, calle Moneda S/N, comuna de Santiago. Explica que el día 01 de febrero de 2022, don Luis David Ortega Ravelo, solicitó la permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y de Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, sin obtener respuesta alguna hasta la fecha de parte de la autoridad administrativa. Estima que la omisión de la autoridad recurrida conculca la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 27 la Ley 19.880. Asimismo, expresa vulneradas las de los numerales 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el arbitrio deducido y se ordene a la recurrida, resolver sin mayor dilación, la solicitud de permanencia definitiva de don Luis David Ortega Ravelo, y, en general, adoptar todas las demás medidas que se estime necesarias para esos efectos, con expresa condenación en costas. Informó doña Carolina Pía Tapia Fierro, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y protegidas por la presente acción. Señala que consta que el extranjero Luis David Ortega Ravelo ingresó al país con fecha 13 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y – que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2.- Que, el recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile del extranjero Luis David Ortega Ravelo, presentada con fecha 01 de febrero de 2022. La recurrida, en tanto, expresó que la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, se encuentra en etapa de análisis I, estado pendiente. 3.- Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. 4.- Que, de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes del actor, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable, (desde 01-02-2022, a la fecha)-, afectando la vida de don Luis David Ortega Ravelo, quien, al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve también impedido de tomar decisiones sobre su futuro. 5.- Que, así las cosas, no cabe absolutamente ninguna duda que la recurrida ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria, que vulnera la garantía de igualdad
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Óscar Gonzalo Espinoza Sandoval, en favor de don Luis David Ortega Ravelo y se ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el debido cumplimiento de lo resuelto. Acordada contra el voto del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes, quien fue de la opinión de rechazar la acción constitucional intentada, teniendo presente que si bien la recurrida ha demorado la revisión de los antecedentes del recurrente en los términos a que se refiere la normativa citada en este fallo, con igual claridad se observa que existen razones que justifican la reprochada demora, toda vez que es un hecho notorio que el número de solicitudes de Permanencia Definitiva que la recurrida ha recibido en los dos últimos años aumentó significativamente, siendo entonces razonable que este aumento provoque que los tiempos de respuesta se extiendan, lo que no constituye per se una afectación de derechos fundamentales del recurrente, ya que, como se ha constatado, él cuenta con una situación migratoria al día, lo que le permite mantenerse en e
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Concepción, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Compareció el abogado don Óscar Gonzalo Espinoza Sandoval, en favor de don Luis David Ortega Ravelo, ambos domiciliados en Orompello N° 186, comuna de Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en Palacio de la Moneda, c
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