SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA / TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Raimundo Manterola Marchant, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo a favor de Cristián Sepúlveda Palma, en contra de la resolución de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en causa Rit 266-2022, solicitando sea dejada sin efecto, decretando la libertad del amparado y, en subsidio, en el caso de mantenerse la medida cautelar de prisión preventiva, que se disponga que el tribunal recurrido programe la audiencia de juicio oral dentro del plazo de 60 días, a contar del 21 de diciembre de 2022. Expone que el amparado se encuentra actualmente acusado como autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación. Agrega que el 21 de diciembre de 2022, debía realizarse la audiencia de juicio oral, la que no se efectuó debido a la incomparecencia de los testigos del Ministerio Público, optándose por el tribunal, a petición del ente acusador, a fijar una nueva fecha para el 11 de abril de 2023. Agrega que ante la reprogramación, se realizó con la misma fecha una audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva, la que se mantuvo por peligro de fuga, decretando una caución de $500.000. Estima que la resolución es ilegal, toda vez que infringe el artículo 281 del Código Procesal Penal, en cuanto a que el juicio fue programado excediendo los 60 días indicados en dicha norma, extendiendo la restricción de su libertad por un tiempo mayor a lo que dispone el ordenamiento jurídico y por

Fundamentos

motivos que no le empecen al amparado. A folio 4, informa el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, señalando que el amparado se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 24 de mayo de 2022, fijándose audiencia de juicio para el 21 de diciembre de 2022. El día de la audiencia de juicio, el Ministerio Público solicitó la reprogramación de la audiencia ya que la víctima el mismo día la víctima presentó un escrito señalando que no había sido legalmente emplazado de la audiencia y que el único funcionario policial citado a declarar no lo podría hacer por problemas de salud, debiendo asistir de manera urgente al médico. En suma, indica que las consideraciones fueron expuestas en la resolución impugnada, fijándose la reprogramación de la audiencia de juicio para el 11 de abril de 2023, conforme a la fecha más cercana otorgada por la administración del tribunal, de manera que al tratarse de una reprogramación, la situación de autos no se encuentra en el supuesto del artículo 281 del Código Procesal Penal. Finalmente, hace presente que se discutió la medida cautelar, la que se mantuvo por peligro de fuga con una caución de $500.000. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el acto recurrido en autos, consiste en la dictación de la resolución de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio en causa Rit 266-2022, en aquella parte que reprogramó la audiencia de juicio oral para el 11 de abril de 2023, lo cual estima infringe lo dispuesto en el artículo 281 del Código Procesal Penal, al fijarse una nueva fecha con posterioridad a los sesenta días que dispone dicha norma debe celebrarse dichas audiencias. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que actualmente se encuentra en curso el juicio seguido en contra del acusado y cuya audiencia de juicio inicial celebrada el 21 de diciembre de 2022, fue reprogramada para el 11 de abril de 2023, conforme lo señalado por los jueces informantes, dada la agenda del tribunal. Cuarto: Que, asimismo, lo pretendido en el presente arbitrio tiene por finalidad modificar la ritualidad del proceso seguido en contra del actor, dejando sin efecto actuaciones procesales que fueron discutidas previo debate de los intervinientes. Quinto: Que, asimismo, el artículo 281 del Código Procesal Penal, se refiere a la fijación del plazo de la audiencia de juicio oral desde la recepción del auto de apertura, por lo que la situación fáctica planteada por la defensa en su arbitrio, escapa del ámb

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Cristián Sepúlveda Palma, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2490-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Raimundo Manterola Marchant, defensor penal público, quien interpone recurso de amparo a favor de Cristián Sepúlveda Palma, en contra de la resolución de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en causa Rit 266-2022, solicit

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