SIN INFORMACION

GONZÁLEZ / GONZÁLEZ

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de Boris González Martínez, profesor instructor de patinaje, con domicilio en calle Venecia, pasaje Guacolda 1.749, departamento 44, Villa Alemana, en contra de Margaret Francisca González Aguirre, con domicilio en calle Los Lobos número 650, departamento 403, sector Villa Primavera, Concón, por el acto ilegal y arbitraria consistente en realizar publicaciones en redes sociales en su descredito que lo imputan como violador y abusador, lo que afecta sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 numerales 4° y 5° de la Constitución Política de la República. Funda su acción, señalando que técnico deportivo y estudiante de la carrera de arquitectura, y se encuentra a cargo de la Academia de patinaje denominada “Skateline” además de hacer clases particulares en colegios de la zona, en especial, en el colegio “Montessori” Millantú. Indica que este establecimiento educacional, lo llamaron a una reunión que tuvo oportunidad el día 26 de julio, donde la coordinadora de educación básica le indica que el Colegio se veía en la obligación de terminar su contrato de trabajo, atendido que apoderados tomaron conocimiento de diversas publicaciones en redes sociales que lo acusaban de conductas reñidas a la moral sin mayor especificación. Luego, el 4 de agosto, personas conocidas le informaron la existencia de funas en su contra, también sin dar mayores antecedentes. Sostiene que con la ayuda de una amiga, descubrió las publicaciones realizadas en su contra por la recurrida de autos, donde lo acusaba de abusador y violador, días más tarde recibió el mismo mensaje al Whatsapp de su academia, que además lo amenazaba de seguir difundiendo aquellas acusaciones. Las publicaciones se realizaron bajo el perfil “maggliemfga” de la recurrida. Hace presente que la recurrida -en el año 2019- lo denunció por abuso sexual y violación, que se siguió bajo el RIT N° 9489-2019 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, donde la

Fundamentos

considerando: Primero: Que la parte recurrente ha pedido expresamente en su acción que se declare ilegal la conducta de la recurrida y, además, se ordene tanto la eliminación de las publicaciones injuriosas como la orden de abstenerse en lo sucesivo de tales conductas. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, consta que la comunicación cuya eliminación se solicita han sido publicadas en la red social Instagram, particularmente en la página denominada “estafunao.v.region”. Enseguida, de su tenor se advierte que la persona recurrida se individualiza como Margaret Francisca González Aguirre relatando hechos de connotación sexual que acaecieron en la etapa de su infancia, imputándoselos al recurrente, lo que tiene concordancia con la denuncia realizada en sede penal. Tercero: Que como se ha fallado con anterioridad, la publicación de hechos que denuncien presuntamente actos delictivos como los descritos, afectan el derecho de la honra del recurrente resguardado en el artículo número 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, especialmente por la publicidad y gran difusión que la publicación en redes sociales implica. Cuarto: Que, no cabe otorgar a nadie el derecho de juzgar y condenar por sí, mediante una imputación imposible de refutar, y además de amplia difusión, hechos reprochados y reprochables a nivel social, porque eso implica no solo un acto de autotutela sino que además impide una defensa, difundiéndose de manera eficiente una vulneración del derecho constitucional antes referido que resulta ilegal, porque la ejerce quien no utiliza mecanismos legales para ello y sin un previo proceso regularmente tramitado. Asimismo, tal conducta constituye un acto arbitrario puesto que resulta imposible de refutar, desde que al afectado no lo asisten mecanismos institucionales que le permitan desvirtuar las imputaciones vertidas en su contra.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de la Boris González Martínez en contra de Margaret Francisca González Aguirre y, en consecuencia, se ordena a la recurrida, para el evento en que ésta haya realizado las publicaciones, eliminarlas dentro del plazo de 5 días a contar de esta fecha, debiendo abstenerse de publicar comunicaciones como las cuestionadas, en lo sucesivo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-130178-2022. En Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de protección, en favor de Boris González Martínez, profesor instructor de patinaje, con domicilio en calle Venecia, pasaje Guacolda 1.749, departamento 44, Villa Alemana, en contra de Margaret Francisca González Aguirre, con domicilio en calle Los Lobos número 650, departamento 40

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