SIN INFORMACION

SCHIAPPACASSE/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADE CHILE - (LTE)

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Francisca Valentina Espinoza Torres, abogada, en representación de doña Mirtha Cecilia Schiappacasse Madariaga, doña Paola Cecilia Espinoza Schiappacasse, doña Andrea Cecilia Espinoza Schiappacasse y doña Pamela Rosana Espinoza Schiappacasse, todas herederas del causante don Jorge Eduardo Espinoza Otto, demandado ejecutivamente en autos administrativos rol N°1001-1997 Las Condes, seguidos ante la Tesorería General de la República, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de noviembre de 2022, dictada por el Tesorero Provincial de Las Condes, en calidad de Juez Sustanciador, notificada el mismo día, que negó conceder un recurso de apelación subsidiario deducido contra la resolución que a su vez había desestimado, por improcedente, un incidente de abandono del procedimiento, a fin de que se declare admisible dicha apelación. Expone, en síntesis, que la resolución apelada es un auto o decreto que altera la substanciación regular del procedimiento y que el recurso de apelación deducido cumple todos los requisitos legales para su interposición, de manera que éste debió haberse declarado admisible por el Tesorero Provincial, en su calidad de Juez Sustanciador, por aplicación de lo previsto en el artículo 190, en relación con el artículo 2, ambos del Código Tributario Segundo: Que evacúa el informe requerido el Tesorero Provincial de Las Condes don David León Antinao, quien sostiene que el Procedimiento de Cobro de Obligaciones Tributarias de dinero regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, no contempla la existencia de recursos en contra de las resoluciones dictadas por el Juez Sustanciador, según se desprende del artículo 190 inciso segundo del Código Tributario. En su opinión, si el legislador hubiere querido instaurar un régimen de recursos, lo habría señalado expresamente en el Código Tributario, y no lo hizo, precisamente porque entendió el carácter administrativo de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por doña Francisca Valentina Espinoza Torres, abogada, en representación de las señoras Mirtha Cecilia Schiappacasse Madariaga, Paola Cecilia Espinoza Schiappacasse, Andrea Cecilia Espinoza Schiappacasse y Pamela Rosana Espinoza Schiappacasse, en autos administrativos rol N°1001-1997 Las Condes, en consecuencia, se declara que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de doce de octubre de dos mil veintidós, que no dio lugar la solicitud de abandono de procedimiento promovido por la parte ejecutada. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes.  Regístrese y archívese.  N°Civil-16169-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 10 y 11: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Francisca Valentina Espinoza Torres, abogada, en representación de doña Mirtha Cecilia Schiappacasse Madariaga, doña Paola Cecilia Espinoza Schiappacasse, doña Andrea Cecilia Espinoza Schiappacasse y doña Pamela R

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