CHAVEZ URIBE MARIA - MUÑOZ ASTUDILLO CESAR / MUTUALIDAD DE CARABINEROS
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación de folio 1, atañen a un procedimiento sumario de conocimiento del Primer Juzgado Civil de Santiago, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante el cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Al folio 4: A sus antecedentes el soporte digital (Pendrive) acompañado y custodiado con el N° 85-2025. Archívese. N°Protección-161652-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (P) señor Mario Rojas González e integrada por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y por el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Al folio 4: A sus antecedentes el soporte digital (Pendrive) acompañado y custodiado con el N° 85-2025. Archívese. N°Protección-161652-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (P) señor Mario Rojas González e integrada por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y por el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago rls Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 3: Por cumplido lo ordenado como trámite previo para resolver la admisibilidad de la acción constitucional promovida. A sus antecedentes los documentos acompañados. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantad
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