SIN INFORMACION

TOVAR / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo, en favor de Yhoanny Luisbell Tovar Mora, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del país mediante Resolución Exenta N°3.307 de fecha 24 de agosto de 2021. Indica que, el 30 de enero de 2021, ingreso al país por paso no habilitado, junto a su pareja Yulian Alexander Morillo Romero, de nacionalidad venezolana, con el objeto de juntarse con el hermano de éste, Miguel Enrique Morillo Romero. Agrega que vivía en Aragua, lugar inseguro, y en su hospital tuvo que dar a luz a su hijo, que no tenía las condiciones mínimas para su atención, luego trabajo en precarias condiciones. Sostiene que actualmente se encuentra trabajando en la empresa Tresmontes S.A., desempeñando el cargo de operativo de producción, incluso cotiza en la Seguridad Social. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indicando que la expulsión se funda en un informe policial que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. A folio 7, informa la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la amparada se encuentra sujeta a la medida de control de firmas ante la autoridad y que se decretó su expulsión. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el amparado reclama en contra de la Resolución Exenta N° N°3.307 de fecha 24 de agosto de 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que, el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió dicha Delegación Presidencial de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes reseñados en el libelo, es posible observar que se acreditan circunstancias objetivas que demuestran el arraigo de la amparada en el país. En efecto, actualmente se encuentra viviendo en el país con su pareja y mantiene un trabajo formal y estable durante el año 2022, siendo adscrita al sistema previsional con el correspondiente pago de cotizaciones. En consecuencia, la medida de expulsión del país a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Yhoanny Luisbell Tovar Mora, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3.307 de fecha 24 de agosto de 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Balbontín, quien estuvo por rechazar la presente acción, teniendo en consideración: 1° Que, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundado; 2° Que, el hecho de haberse desistido de la acción penal, no constituye un obstáculo para ejercer las atribuciones administrativas que el mencionado Decreto Ley establece, toda vez que el único efecto procesal de aquello es que se extingue la acción penal y por consiguiente no procede continuar con la persecución criminal. 3° Que, además corresponde tener presente que según consta de los antecedentes, el propio recurrente ha reconocido el ingreso clandestino a nuestro país, motivo por el cual, no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad i

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo, en favor de Yhoanny Luisbell Tovar Mora, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del país mediante Resolución Exenta N°3.307 de fec

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