SIN INFORMACION

GENOVITA SOLEDAD CATRILEF HERNANDEZ CON COMPIN Y SUSESO

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto:   A folio Nº1, el día 25 de octubre del año en curso, comparece Genovita Soledad Catrilef Hernández e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por estimar que aquellas han incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en el rechazo de licencias médicas, todas por la causal de reposo injustificado.   Explica que vive sola con su marido, él se enfermó del corazón y sufrió 3 infartos, debiendo cuidarlo ella luego de su cirugía. Que al estar preocupada de él no podía dormir, se sentía angustiada y con mucho miedo, fue al doctor y le dieron licencias médicas, que fueron rechazadas por la COMPIN y SUSESO porque no eran de psiquiatra, aunque los médicos que la atendieron dijeron que tenían mención psiquiatría.  Pide ver la posibilidad de pagar sus licencias, pues ella y su marido están cesantes y pasando una mala situación económica. Acompaña licencias médicas, resolución que confirma rechazo, informes médicos, antecedentes médicos de Manuel García Urrutia.  A folio Nº 4, se declaró admisible el recurso.           A folio Nº 10, se evacua informe por la COMPIN, quien insta por el rechazo de la acción y alega extemporaneidad fundada en el mismo argumento vertido por la informante SUCESO, y la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social. En cuanto al fondo, cita reglamento de guías referenciales para licencias médicas, señala que las licencias médicas objeto del recurso fueron otorgadas por médico general, no especialista en el área de salud mental o psiquiatría, del extrasistema, y no se acompañaron antecedentes que den evidencia de algún tipo de psicoterapia y el tratamiento no corresponde a lo usual en un cuadro de depresión mayor. Tampoco presenta informe de psicólogo, que debe acompañar tratamiento de depresión grave; ni se aclara si se han realizado esfuerzos terapéuticos que permitan fundar

Fundamentos

considerando:   Primero: Que la presente acción se dirige contra la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por cuanto la primera confirmó el rechazo de las licencias médicas determinado por la segunda, negando en definitiva la procedencia del subsidio de incapacidad laboral y en último término el pago de aquel a la recurrente, con la consiguiente afectación en el plano económico, personal y de salud que se siguen naturalmente de ello.   Segundo: Que, la defensa de las recurridas consistió en alegar en primer lugar la extemporaneidad de la acción por cuanto estiman que la actora tuvo conocimiento de la decisión que estima ilegal o arbitraria, que es el rechazo de las licencias médicas, al menos el día 13 de julio del año en curso, data en que se presentó la reclamación ante la Superintendencia del ramo, lo que permite estimar que a la interposición de la acción de marras, se había excedido el plazo de 30 días que contempla el artículo 1º del Acta Nº94-2015.   Tercero: Que, respecto del punto debe analizarse la diversa situación jurídica de ambas recurridas. Así, resulta claro que respecto de COMPIN no hay actuación alguna que reprocharle dentro de los treinta días corridos anteriores a la interposición de la acción, por cuanto la última actuación en el procedimiento administrativo de revisión de las licencias médicas, correspondiente a la confirmación del rechazo de aquellas, fue dictado por la Superintendencia de Seguridad Social, por lo que efectivamente la acción ha sido ejercida de manera extemporánea a su respecto.   Cuarto: Que por otra parte, respecto de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, la acción aparece como igualmente extemporánea desde que la resolución emitida por ésta e impugnada en estos antecedentes fue dictada con fecha 27 de julio del presente año y notificada ese mismo día al correo electrónico de la actora, cuestión afirmada por la recurrida en su informe y no controvertida de contrario; por lo que a la data de interposición de la acción el día 25 de octubre del año en curso habían transcurrido casi 3 meses, encontrándose así excedido el plazo para ejercerla conforme lo dispone el artículo 1º del Acta Nº 94-2015, por lo que resulta igualmente extemporánea.   Quinto: Que, sólo a mayor abundamiento, la decisión recurrida ha sido dictada en base a fundamentación suficiente, en línea de lo exigido por el artículo 16 del D.S. Nº3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, desde que consta en que para su emisión ha existido previamente un análisis de los antecedentes por parte de una médico psiquiatra y ella ha arribado a la conclusión razonada de la insuficiencia de ellos para entender como necesario el reposo concedido en exceso en las últimas licencias médicas, en relación al tipo de patología diagnosticada por un médico general y las demás circunstancias de contexto como falta de atenciones por especialista, ausencia de constancia de derivación

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara:             I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por Genovita Soledad Catrilef Hernández en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.             II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, por haber tenido motivo plausible para litigar. Redacción del Fiscal Judicial (S) Sr. Cristian Rojas Collao. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.            Rol Protección Nº 4623-2022.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós.              Visto:   A folio Nº1, el día 25 de octubre del año en curso, comparece Genovita Soledad Catrilef Hernández e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por estimar que aquellas han incurrido en una actuación que califi

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