SIN INFORMACION

SALINAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLIC

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA V/C MPS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, por Deivis Caridad Torres Leng , nacional cubana, cédula de identidad N° 26.337.566-1; por Carlos Alberto Salinas Torres, nacional cubano, cédula de identidad N° 26.394.302-3; y por la menor Sharmila Betsy Salinas Torres, nacional cubana, cédula de identidad N° 26.394.360-0 e interpone Acción de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de emitir la resolución que apruebe o rechace la solicitud de Residencia Definitiva de sus representados, solicitada el 04 de febrero de 2020 por todos los recurrentes conforme consta en el Comprobante de Solicitud de Permanencia Definitiva : N° 3144494 de doña Deivis; N°3144976 de Carlos, y N°3144749 de la menor Sharmila, afectando con ello su derecho a la igualdad ante la ley prevista en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Señala que en la fecha indicada anteriormente señalada, requirieron su permanencia definitiva en el país, sin embargo, no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, tardando el procedimiento a la fecha casi 3 años. Conforme a lo señalado, solicita a esta Corte acoger el recurso ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informando el servicio recurrido señala que la situación migratoria de Deivis Torres, por resolución Exenta N° 21323953, de fecha 06 de diciembre de 2021, se encuentra en Análisis resolutivo; la de Carlos Salinas, por resolución Exenta N° 22035164 de fecha 07 de enero de 2021, se encuentra en Evaluación intermedia y, la de Sharmila Salinas, en etapa resolutiva. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONAO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado como ilegal y arbitrario corresponde a la omisión de pronunciamiento en que ha incurrido la recurrida respecto de las solicitudes de permanencia definitiva formulada el día 04 de febrero de 2020, por todos los recurrentes. CUARTO: Que, en virtud de los antecedentes expuesto en la audiencia, se advierte que la petición de permanencia definitiva se presentaron el 04 de febrero de 2020, según consta en el Comprobante de Solicitud de Permanencia Definitiva: N° 3144494 de doña Deivis; N°3144976 de Carlos, y N°3144749 de Sharmila. Por su parte, la recurrida sólo se limita a informar, las solicitudes de los recurrentes se encuentran en etapa de análisis resolutivo según resolución Exenta N° 21323953 de fecha 06 de diciembre de 2021, en el caso de Deivis, en Evaluación intermedia resolución Exenta N° 22035164 de fecha 07 de enero de 2021, en el caso de Carlos y, en en etapa RESOLUTIVA en el caso de SHARMILA BETSY SALINAS TORRES, pese a que ha transcurrido a la fecha de esta sentencia casi tres años desde su interposición. QUINTO: Que, lo expuesto precedentemente permite concluir que la recurrida no ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que contempla un plazo máximo de seis meses en que los órganos de la Administración deben pronunciarse respecto de las solicitudes que presenten los administrados, el que debe computarse desde la fecha en que se inició el procedimiento, que ocurrió en la especie el 04 de febrero de 2020, lo que constituye una vulneración a la garantía constitucional contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente (...).”. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se acoge el recurso de protección deducido en favor de Deivis Caridad Torres Leng, de Carlos Alberto Salinas Torres y por la niña Sharmila Betsy Salinas Torres, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a dicho servicio emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de 90 días. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Mario Palma Sotomayor, quien estuvo por rechazar el recurso teniendo presente para ello: 1°.- Que, sin duda ha existido demora en la resolución de la petición

Texto Completo (Preview)

Arica veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, por Deivis Caridad Torres Leng , nacional cubana, cédula de identidad N° 26.337.566-1; por Carlos Alberto Salinas Torres, nacional cubano, cédula de identidad N° 26.394.302-3; y por la menor Sharmila Betsy Salinas Torres, nacional cubana, cédula de identidad N° 26.394.360-0 e interpone Acción de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica