SOTO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICTORIA
Rol
C-22-2018
Fecha
13 de septiembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE 1º Con fecha 19 de julio de 2021, comparece doña LAURA CIFUENTES ESTRADA, abogada, en representación de la Municipalidad de Victoria y viene en interponer incidente de previo y especial pronunciamiento, mediante el cual solicita la suspensión del procedimiento de cobranza laboral, como asimismo el cobro respecto de la nulidad del despido, en consideración a las razones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: Indica que la causa de autos tiene como origen y fundamento la sentencia de fecha de 03 de noviembre de 2017, dictada en causa RIT , del Juzgado de Letras del Trabajo de Victoria, la cual condenó a esta parte al pago de la nulidad del despido. Señala que la nulidad del despido, se utiliza como un mecanismo para sancionar al empleador que retiene los montos correspondientes a cotizaciones previsionales y no realiza el reintegro a las entidades correspondiente, lo que no ocurre en los hechos, toda vez que jamás se le hizo retención alguna a la Sra., Ana María Soto por dicho concepto. Indica que la sentencia de primera instancia en su parte resolutiva no hace referencia respecto a la obligación de esta parte al pago de cotizaciones previsionales, sin embargo, aun así, se inició la tramitación de dos causas en sede cobranza previsional en actual tramitación, mediante las cuales AFP Provida acciona en contra de esta municipalidad en la forma que se indica a continuación. Por último, se debe hacer presente, el hecho que, la demandante de autos, al conocer de la sentencia laboral condenatoria, por la cual, se declaró la relación laboral entre las partes, ésta, no recurrió en la oportunidad procesal correspondiente, respecto del pronunciamiento por parte del tribunal por concepto de cotizaciones previsionales, como debió haberlo hecho en el evento de considerar que la misma no era clara respecto a aquellas. Respecto a las causas de cobranza previsional, en actual tramitación: Causa RIT A-2-2019 (Rol Corte de Apelaciones 399-202
Fundamentos
considerando “décimo noveno”, por mes, devengados en el lapso de tiempo comprendido entre el día del despido y la fecha en que se produzca el envío o entrega de la NVXXWEYCVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl comunicación mediante la cual la parte empleadora comunique al trabajador que ha pagado las cotizaciones morosas. Que dicha sentencia es clara en condenar a la parte demandada por lo que el argumento que hace alusión el incidentista de falta de claridad o de que no fue condenado al pago de cotizaciones, no puede considerarse, toda vez que la nulidad del despido es consecuencia del no pago de las cotizaciones u otras obligaciones que se le imponen al empleador. 4º Que con respecto a las causas A-2-2019 y P-108-2019 respecto de las cuales el ejecutado, funda su incidente, es importante señalar que estas fueron iniciadas por las instituciones correspondientes conforme a su obligación y registro que disponen, por consiguiente la presente causa, al tener como fundamento una sentencia definitiva dictada en sede laboral, mientras no se dé cumplimiento a lo decretado en ella, dicho procedimiento seguirá su curso normal. 5ºQue la corrección de oficio del procedimiento solicitada por ejecutado, es una faculta que la ley le concede al Juez cuando se observen errores en el procedimiento, lo que en la especie no se evidencia como para acoger dicha petición.
Fallo
se declara que SE RECHAZA la excepción de error de hecho en el cálculo de á las cotizaciones adeudadas, en relación al periodo demandado, prevista y contemplada en la segunda parte del art culo 5 N° 2 de la ley N° 17.322, debiendo disponerse lo que corresponda para continuar con la tramitación pertinente por el juez no inhabilitado y en cuanto a la excepción opuesta por la ejecutada, en subsidio de la ahora rechazada, esto es la de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, en atención a los montos demandados por la ejecutante, deber ser conocida y fallada por juez no inhabilitado, antes de continuarse con la ejecución”. En consecuencia, el sentenciador de segunda instancia ordena respecto a la excepción que se opuso en subsidio, esto es, la “excepción de error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas, en atención a los montos demandados por la ejecutante”, que la misma debe ser conocida y fallada por juez no inhabilitado, antes de continuarse con la ejecución previsional, señalando en consecuencia, que se continúe con su tramitación en primera instancia, con la finalidad de determinar si es procedente o no, el pago de algún monto por concepto de cotizaciones previsionales. b) En relación a la segunda de ellas, causa RIT P-108-2019 del Juzgado de Letras de Victoria, AFP Provida demanda a la Municipalidad de Victoria, solicitando el pago de un monto nominal que asciende a la suma de $13.138.027, más recargos, intereses y reajustes. Señala que en
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Victoria, trece de septiembre de dos mil veintiuno. Por entrado con esta fecha a mi despacho VISTO Y TENIENDO PRESENTE 1º Con fecha 19 de julio de 2021, comparece doña LAURA CIFUENTES ESTRADA, abogada, en representación de la Municipalidad de Victoria y viene en interponer incidente de previo y especial pronunciamiento, mediante el cual solicita la suspensión del procedimiento de cobranza laboral
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