ASHLEY ANTONIO MANRIQUEZ MANRIQUEZ C/ PABLO ANDRES CUBILLOS ARCIEGO
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes en estrado, esta Corte estima que concurren respecto del imputado Pablo Andrés Cubillos Arciego, todos los requisitos que consigna el artículo 140 del Código Procesal Penal. Así, respecto del estatuido en la letra a) de dicho precepto estos juzgadores estiman que la recalificación del ilícito por el cual ha sido formalizado el encartado, esto es, de femicidio frustrado a lesiones menos graves, es una cuestión que no compete dilucidar a esta Corte en esta primigenia etapa procesal, máxime que el único antecedente en el cual sustenta su pretensión la defensa es en un supuesta declaración prestada por la víctima ante la Policía de Investigaciones, información esta que el señor Fiscal manifestó no encontrarse en la carpeta investigativa. En cuanto al requisito establecido en la letra c) de la disposición legal precitada cabe tener presente el carácter del ilícito por el cual fue formalizado el imputado y la gravedad de la pena asignada al injusto, por lo que SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veintiuno de diciembre en curso, en la causa RIT 5760-2022, RUC N° 2201158430-K, del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 697-2022 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Sala: Segunda Sala Rol: 697-2022 Penal Ruc: 2201158430-K RIT: 5760-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministra señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, Ministro (I) señor Juan Araya Contreras y Abogado Integrante señor Mario Palma Sotomayor. Relator (a): Gonzalo Quiroz Espinoza
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