SIN INFORMACION

GLAVIC/INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece, NELSON SILVA CALDERÓN, abogado, en representación de don Natalio Alberto Glavic Ferrada, médico cirujano actualmente pensionado, interponiendo recurso de protección en contra de Instituto de Previsión Social, por la dictación del Oficio Ordinario del Departamento Secretaría General y Transparencia, ORD. DSGT N° 4792-6006, firmado por el funcionario Alexander Suárez Olivares, Jefe del Departamento, fechado 22 de marzo, notificado al día siguiente, el cual rechazó por improcedentes los recursos de reposición y jerárquico interpuestos contra de Oficio Ord. N° DSGT 4792-5613, de 2022, que rechazó la revisión del monto de una de sus pensiones de vejez. Señala que el acto recurrido vunera las garantías constitucionales de la Igualdad ante la Ley, Debido proceso, y Derecho de propiedad. El recurrente señala que es pensionado del antiguo régimen, por el Instituto de Previsión Social, y que, al no estar de acuerdo con el monto, solicitó su revisión para que se aumentare, de conformidad al procedimiento de revisión de pensión establecido en el artículo 4° inciso 3° de la Ley 19.260, procediendo el IPS, a rechazar la revisión, manteniendo la que había fijado, por lo que interpuso recurso de reposición y jerárquico en subsidio. Con fecha 23 de marzo de 2022, señala el recurrente que recibió respuesta de la Secretaría General y Transparencia del IPS, rechazando los recursos legales interpuestos. El recurrente, señor Glavic, es médico cirujano especialista en ginecología, jubilado y pensionado conforme al antiguo régimen establecido en el DFL 1.340 de 1930, que regula la pensión gestionada por el IPS, por los servicios prestados en el Hospital Barros Luco Trudeau por más de 40 años. Asimismo, señala que los servicios fueron prestados en el hospital con dos fuentes contractuales, como médico ginecoobstetra con 22 horas semanales, y como Médico de Asistencia Pública de Urgencia ginecológica, con 28 horas semanales, jubilando de

Fundamentos

motivos: La improcedencia del recurso de protección para resolver cuestiones relativas a materias de seguridad social. La improcedencia del recurso por cuanto el recurrente no invoca un derecho indubitado, dado que lo que alega es justamente que discrepa del IPS en cuanto a cuánto asciende su derecho a pensión de vejez. Que, conforme al artículo 5 de la Ley 19.260, el procedimiento para revisar las liquidaciones de pensión por el IPS es ante los Juzgados Civiles, procedimientos de los cuales el IPS ha tenido decenas. Que la pensión cuya monto se reclama fue fijada correctamente, dado que Por Resolución N°AP-876, de fecha 12 de octubre de 2021, se le concedió el beneficio de jubilación por vejez, en el régimen de ex CANAEMPU, en su calidad de médico con 28 horas semanales para el Hospital Barros Luco Trudeau, con 20 años de servicios, alcanzando la pensión a la suma de $1.130.602, a contar del 1° de julio de 2021. Para la concesión y cálculo de esta pensión se consideró una afiliación de 20 años, 5 meses y 24 días, correspondientes a los servicios como médico con 28 horas semanales, durante los períodos comprendidos entre el 01.01.67 y el 24.02.67; entre el 01.07.69 y el 30.07.78 y entre el 01.04.10 y el 30.06.21. Los servicios prestados en el cargo de 28 horas durante los períodos comprendidos entre el 01.03.87 y el 15.03.91 y entre el 01.03.94 y el 21.05.02, fueron utilizados en el primer beneficio jubilatorio, por lo que en esta última pensión se consideró la afiliación que el recurrente mantenía vigente, correspondiendo el monto inicial a un 20/30 avos del sueldo base. En efecto, el sueldo base correspondió al promedio de las remuneraciones imponibles percibidas por el imponente, durante el periodo comprendido entre el 01.07.18 y el 31.06.20, obteniéndose un monto de $1.695.895, que dividido por 30 arroja un monto de $56.530, que al multiplicarse por 20 se obtiene el monto inicial de pensión. Ahondando lo anterior, sostiene que por Resolución N° AP-1849, de fecha 18 de junio de 2010, se le concedió el beneficio de jubilación por vejez, en su calidad de ex médico 22 horas semanales, más 72% de trienios del Hospital Barros Luco Trudeau, con 30 años de servicios, alcanzando la pensión a la suma de $357.219, a contar del 22 de marzo de 2010. Para la concesión y cálculo de la pensión referida, se consideró el cargo de 11 horas servido para el Servicio Nacional de Salud entre el 01.10.78 y el 31.07.80; el cargo de 22 horas, por el periodo comprendido entre el 01.08.80 y el 28.02.87; el cargo de 28 horas por el periodo comprendido entre el 0103.87 y el 15.03.91; el cargo de 22 horas por el periodo comprendido entre el 16.03.91 y el 28.02.94; el cargo de 28 horas entre el 01.03.94 y el 21.05.02 y el cargo de 22 horas por el periodo comprendido entre el 22.05.02 y el 31.03.09, lo que hace un total de 30 años y 6 meses. Por último, se opone a una eventual condena en costas respecto de sí, ya que tiene privilegio de pobreza conforme al artículo 183

Fallo

por tanto, su situación previsional está resuelta conforme a derecho”. Dentro del plazo de cinco días hábiles administrativos establecidos en la Ley 19.880, con fecha 8 de marzo de 2022, se interpuso recurso de reposición ante el funcionario que emitió la respuesta y en subsidio recurso jerárquico para que fuere conocido por el superior jerárquico respectivo o el jefe de ese servicio público. A esta presentación habría acompañado documentos, dentro de los que destaca el certificado del hospital Barros Luco Trudeau de fecha 11 de noviembre de 2021 firmado por el Jefe Departamento Gestión de las Personas, que concluiría que el recurrente en los cargos de Urgencia con 28 horas semanales AP, esto es, la Asistencia Pública en Servicio de Urgencia de Maternidad, cumplió 38 años, 2 meses y 0 días, que dan origen a la última jubilación materia de la revisión solicitada y en los cargos diurnos por contrato como médico ginecólogo con 22 horas semanales, completó 36 años, 11 meses y 16 días, los que dieron origen a la primera jubilación. Con fecha 23 de marzo de 2022, el recurrente recibió respuesta mediante Oficio Ordinario ORD. DSGT N° 4792-6006 del Departamento Secretaría General y Transparencia, firmado por el funcionario Alexander Suárez Olivares, Jefe del Departamento, notificado por correo electrónico, declarando improcedentes los recursos legales interpuestos, por improcedentes, por cuanto el acto recurrido no sería un acto administrativo, al no establecer derechos permanentes

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Al folio 18: Téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece, NELSON SILVA CALDERÓN, abogado, en representación de don Natalio Alberto Glavic Ferrada, médico cirujano actualmente pensionado, interponiendo recurso de protección en contra de Instituto de Previsión Social, por la dictación del Oficio Ordina

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