HECTOR ABEL MIRANDA ALMONACID C/ CHRISTIAN LEANDRO MANDUJANO RABELO
Rol
Fecha
10 de enero de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que el veintitrés de diciembre de dos mil veintidós se realizó la audiencia respectiva para conocer el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia pronunciada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, de diecinueve de noviembre de dos mil veintidós, que declara: I.- Se condena a Christian Leandro Mandujano Rabelo, Cédula de Identidad Nº 17.623.234-K, ya individualizado, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de homicidio simple, ejecutado en la persona de Juan Carlos Llancamil Altamirano, perpetrado el día 23 de diciembre de 2.019 al interior del Complejo Penitenciario de Valdivia. II.- Que, atento al quantum de la pena impuesta, no cumpliéndose con los requisitos previstos en la ley 18.216, no se sustituye la indicada pena por alguna de las señaladas en la referida ley, debiendo cumplirla de manera efectiva y a continuación del cumplimiento de la pena impuesta en Causa 39.745-2018 del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago que actualmente cumple. Sin abonos a considerar. III.- Procédase al registro de la huella genética del condenado, conforme lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de ley 19.970 y su Reglamento, ejecutoriado que sea el presente fallo. IV.- Que, no se condena en costas al sentenciado Mandujano Rabelo, dado que fue asesorado por la defensoría penal pública, conforme lo prescrito en los artículos 591, 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales. Sentencia redactada por la Juez Titular doña Alicia Faúndez Valenzuela. Regístrese, comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Valdivia para su cumplimiento. Hecho, archívese.- RIT 115-2021 El señor Cristián Otárola Vera, defensor penal público, en representación del condenado Christian Leandro Mandujano
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en primer lugar, la defensa funda su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, porque la sentencia se dictó omitiendo los requisitos expresados en la letra c) del artículo 342 del mismo Código, esto es, “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables para el acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, porque la sentencia conculca los principios de la lógica de razón suficiente y no contradicción, fundamentales para la decisión de la litis, defectos que impiden a los sentenciadores alcanzar el grado de convicción -más allá de toda duda razonable- exigido por el legislador para dar por acreditada la existencia del delito de homicidio simple. Segundo: Se tendrá presente -como se ha dicho en otras oportunidades- que en nuestro sistema procesal penal impera el régimen de libertad en la apreciación de la prueba, por lo que el juez es soberano para atribuir mérito de convicción a cada probanza, según la credibilidad que le ilustre su prudencia, razón por la cual esta Corte no está autorizada a intervenir en la ponderación de la prueba que el sentenciador a-quo haya tenido a la vista. Así, en el conocimiento del presente recurso, este Tribunal se limitará a observar si los razonamientos de la sentencia recurrida -que le permitieron llegar a determinadas conclusiones probatorias- son compatibles con la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados y, por otra parte, si en su fundamentación se hizo cargo de toda la prueba rendida, todo ello conforme el artículo 297 del Código Procesal Penal. Tercero: Que el examen de la prueba tiene el propósito de construir la convicción del Tribunal y no debe perderse de vista que en este proceso de análisis debe seguirse un orden lógico y que consiste, en esencia, que como cuestión primera debe analizarse por parte del sentenciador, la existencia del delito, es decir, constatar si ocurrió el hecho punible descrito por la ley, para después en una segunda etapa de análisis, una vez establecido que ocurrió el hecho tipificado por la ley como delito, proceder a calificar las probanzas orientadas a determinar la participación del o los responsables del ilícito. Cuarto: Que en cuanto al motivo absoluto de nulidad, se debe tener presente que el tribunal ha dado como establecido un delito de homicidio simple de Juan Carlos Llancamil Altamirano, hechos ocurridos el día 23 de diciembre de 2.019 al interior del Complejo Penitenciario de Valdivia, falleciendo la víctima 2 días después en el Hospital de Valdivia; y la infracción denunciada consiste en que hay insuficiencia en la justificación condenatoria, en circunstancias que el artículo 297 del Código Procesal Penal señala que es el tribunal el que debe valorizarla pudiendo apreciarla
Fallo
por lo expuesto, la prueba aportada por el Ministerio Público permitió causar al juzgador la convicción de la ocurrencia del hecho punible y la participación del acusado Mandujano Rabelo, en los términos que se indican en la misma sentencia; en concreto, el Tribunal determina de acuerdo a sus facultades que la prueba goza de la calidad valorativa para establecer la hipótesis de cargo, igual característica que el resto de las probanzas que pudieron corroborarla. Así, resulta que el fallo aparece dotado de una consistencia jurídica que permite razonar para arribar a la decisión condenatoria, concluyendo esta Corte que la sentencia no incurre en el primer motivo de nulidad denunciado. Séptimo: En subsidio, como segunda causal de nulidad, la defensa advierte que en la dictación de la sentencia se ha incurrido en un error en la aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, porque el tribunal calificó erróneamente los hechos al estimarlos constitutivos de homicidio simple y no acogió la legítima defensa incompleta. Octavo: La defensa sostiene que del delito de homicidio simple del artículo 391 N°2 del Código Penal ha de recalificarse estimando concurrente una legítima defensa incompleta por faltar algunos de sus presupuestos para que opere como causa de justificación total, para que se aplique una rebaja de pena a Cristian Mandujano de 3 grados de conformidad con los artículos 1
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diez de enero de dos mil veintitrés. Visto: Que el veintitrés de diciembre de dos mil veintidós se realizó la audiencia respectiva para conocer el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia pronunciada por la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, de diecinueve de noviembre de dos mil veintidós, que declara: I.- Se condena a Christi
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