TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ CAMILO IGNACIO FERNANDEZ LAGOS

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT N°183-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, comparece la Defensora Penal Pública doña MARCELA CAMERON MAUREIRA, en representación del condenado CAMILO IGNACIO FERNÁNDEZ LAGOS, y deduce recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado en dicha causa el día de fecha 13 de octubre de 2022, conforme a la cual, el sentenciado CAMILO IGNACIO FERNÁNDEZ LAGOS fue condenado como autor del delito consumado de hurto a la pena de 540 días de presidio menor en grado mínimo, más multa y accesorias de inhabilitación para cargos y oficios públicos y mientras dure la condena; peticionando se anule parcialmente la sentencia por haber incurrido en la causal de nulidad contenida en el artículo 374 letra e) en relación al 342 letra d), esto es la no fundamentación del quantum de la pena, particularmente conforme al art. 449 del Código Penal. Por resolución de 5 de diciembre de 2022, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el 14 de diciembre de 2022. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Como antecedentes del recurso indica la recurrente que en el considerando OCTAVO se expresa: “De los hechos y circunstancias que se dieron por probados. Que, como se expresara en el veredicto, el tribunal tuvo por acreditados los siguientes hechos: “Con fecha 3 de marzo del año 2022, alrededor de las 12:00 horas, en circunstancias que María Elena Garrido Ramírez se desplazaba como pasajera de un minibús de transporte público por la ruta CH-115 y al llegar al cruce de Santa María de la comuna de Talca, el acusado CAMILO IGNACIO FERNÁNDEZ LAGOS, sustrajo, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, desde la cartera que portaba la víctima, una billetera con $88.800 pesos, con la que luego se dio a la fuga. Momentos más tarde, Garrido Ramírez, al percatarse de la sustracción, persigue el minibús en el cual se traslada el imputado, a quien luego le da alcance y le exige la devolución de su dinero; en dicho contexto, Fernández Lagos agrede a la afectada con golpes de puño y pie en distintas partes del cuerpo, provocándole una contusión en fosa ante cubital mínima, de carácter leve. Personal de carabineros que llegó al lugar, sorprendió al imputado con el dinero sustraído a la víctima”. Funda el presente recurso en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que al efecto señala como motivo absoluto de nulidad, tanto del juicio oral y de la sentencia cuando, en esta última, se hubiere omitido algunos de los requisitos previstos en el art. 342 letra d) del mismo cuerpo legal, en cuanto preceptúa que toda sentencia debe contener una fundamentación. Indica que el fallo, en su considerando DÉCIMO, efectúa la calificación jurídica en los siguientes términos. “Que la conducta descrita en el considerando octavo de esta sentencia, logra configurar, en primer término, el tipo penal de hurto simple, prescrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, pues el agente, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, se apropió de bienes muebles de dominio de aquélla, en una cantidad superior a media unidad tributaria mensual e inferior a cuatro de las mismas unidades, sin que haya mediado el uso de fuerza en las cosas o de violencia o intimidación en las personas. Para arribar a la calificación jurídica antes indicada se ha tenido en consideración el monto total de dinero sustraído, el que, de conformidad a la prueba testimonial rendida, ascendía a la suma de $88.000.- correspondiendo la unidad tributaria, a la época de comisión del hecho, a la suma de $55.537.- El delito se estima que se encuentra en grado de desarrollo consumado, por cuanto las especies fueron sacadas de la esfera de resguardo de su propietario”. Manifiesta que en su parte resolutiva el tribunal condenó a su representado, tal como se consigna en el considerando DÉCIMO CUARTO, determinando la pena de la siguiente forma: “De la determinación de pena. Que, en primer término, debe ten

Fallo

fallo definitivo pronunciado en dicha causa el día de fecha 13 de octubre de 2022, conforme a la cual, el sentenciado CAMILO IGNACIO FERNÁNDEZ LAGOS fue condenado como autor del delito consumado de hurto a la pena de 540 días de presidio menor en grado mínimo, más multa y accesorias de inhabilitación para cargos y oficios públicos y mientras dure la condena; peticionando se anule parcialmente la sentencia por haber incurrido en la causal de nulidad contenida en el artículo 374 letra e) en relación al 342 letra d), esto es la no fundamentación del quantum de la pena, particularmente conforme al art. 449 del Código Penal. Por resolución de 5 de diciembre de 2022, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el 14 de diciembre de 2022. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Como antecedentes del recurso indica la recurrente que en el considerando OCTAVO se expresa: “De los hechos y circunstancias que se dieron por probados. Que, como se expresara en el veredicto, el tribunal tuvo por acreditados los siguientes hechos: “Con fecha 3 de marzo del año 2022, alrededor de las 12:00 horas, en circunstancias que María Elena Garrido Ramírez se desplazaba como pasajera de un minibús de transporte público por la ruta CH-115 y al llegar al cruce de Santa María de la comuna de Talca, el acusado CAMILO IGNACIO FERNÁNDEZ LAGOS, sustrajo, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, desde la cartera que portaba la víctima, una billetera con $88.800 pesos, con la qu

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8 Talca, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT N°183-2022 del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, comparece la Defensora Penal Pública doña MARCELA CAMERON MAUREIRA, en representación del condenado CAMILO IGNACIO FERNÁNDEZ LAGOS, y deduce recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado en dicha causa el día de fecha 13 de octubre de 2022, conforme a la c

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