JONAS RENE Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 16 de diciembre del año en curso comparece Pedro Antonio Rivero Chacón, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, para interponer recurso de amparo preventivo en favor de Jonas Rene, haitiano, domiciliado en calle Cooperación N°6472, comuna de Lo Espejo, de Suzie Rene, haitiana, domiciliada en Haití, y a su vez estos, en representación de su hija menor de edad Glowinskia Zumaella, haitiana, domiciliada en Haití, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ausencia de pronunciamiento de la petición de residencia temporal de reunificación familiar solicitada respecto de Glowinskia Zumaella, lo que vulnera su libertad ambulatoria. Explica que a Jonas Rene se le otorgó el permiso de permanencia definitiva el 8 de junio de 2020 y con el fin de reunir al grupo familiar luego de cuatro años separados, su cónyuge e hija, Suzie Rene y Glowinskia Zumaella, presentaron por separado solicitudes de residencia temporal por reunificación familiar en julio de 2022. Sostiene que la petición de Suzie Rene fue resuelta, otorgándosele la residencia temporal el pasado 6 de diciembre, en la calidad de titular por el periodo de dos años, sin embargo, hasta la fecha aún se encuentra pendiente la solicitud de su hija, quien sólo tiene 8 años de edad. Manifiesta que la falta de pronunciamiento de la solicitud afecta el derecho a la reagrupación de la familia, el interés superior de la niña, quien no puede quedarse sola en Haití o viajar con posterioridad sin la compañía de su madre, lo que limita su libertad personal. Hace presente que la madre sólo se dispone de 120 días para descargar el permiso de residencia temporal concedido, de lo contrario el beneficio migratorio se tendrá por desistido, de conformidad al artículo 52 inciso tercero del Decreto Ley N°296 de 12 de febrero del 2022, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325, lo que exige un pronto pronunciamiento de la petición faltante. Finaliza solicitando se ordene a la
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Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso de amparo la abogada doña Paula Díaz Miranda, asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 10:30 horas y terminó a las 10:33 horas. San Miguel, 28 de diciembre de 2022. Florencia Sáez Bugmann. Relatora. San Miguel, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. A los folios 13 y 14: A todo, téngase presente. Visto
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