SIN INFORMACION

TORRES/TESORERÍA GENERALDE LA REPÚBLICA(GD)

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 20 de octubre del presente año, comparece el abogado Daniel Espinoza Chávez, a favor de Roberto Juan Torres Díaz, abogado; Pedro Guillermo Berríos Consuegra, contador auditor; Sergio Granados Aguilar, Ingeniero Comercial; y Gustavo Lisandro Rivera Urrutia, todos domiciliados en la comuna de Santiago, y deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra del Director Regional Tesorero y Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Los Lagos, don Franklin Vildósola Saavedra, en base a los hechos que relata en su libelo. Refiere que en los autos administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias caratulados "Fisco de Chile con Deudores Morosos", Rol 516-2008, que se siguen ante el juez recurrido, se persigue el cobro ejecutivo por supuesta deuda morosa de impuesto territorial ante la Tesorería Regional de Los Lagos, respecto de la propiedad rol 1440-194 de Puerto Varas, correspondiente a la parcela 32-b de Puerto Rosales, Puerto Varas, inmueble del cual son dueños los recurrentes. Agrega que, consta de los mismos autos, que con fecha 10 de marzo de 2009 se realizó una notificación en el terreno eriazo, sin moradores, correspondiente a la parcela 32-b de Puerto Rosales, en Puerto Varas, mediante la cual se dio inicio al procedimiento de cobro administrativo -por el Fisco de Chile- del Impuesto Territorial respecto de dicho inmueble, de 6 cuotas, todas con vencimiento en el mes de junio de 2007, por las siguientes sumas nominales: $72.027; $72.027; $83.632; $72.027; $72.027; y, $83.632. Explica que, dado que las personas por quienes interpone este recurso de protección no habitan en el inmueble de parcela 32-b de Puerto Rosales, en Puerto Varas, pues se trata de un sitio eriazo, éstos no tomaron conocimiento en su oportunidad de la notificación practicada en dicho inmueble, por lo cual no opusieron excepciones en dicho procedimiento. Luego de la notificación de 10 de marzo de 2009 no existe en el proceso en que incide este

Fundamentos

considerando:  PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto materia de este recurso dice relación con el hecho que el recurrido, durante la tramitación administrativa de cobro de impuestos, junto con rechazar la solicitud de declarar abandonado el procedimiento, rechaza también la petición de declarar la prescripción de la obligación tributaria que en el mencionado proceso administrativo se persigue, en perjuicio de los recurrentes.  La parte recurrente estima que aquello vulnera el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en su N° 3 incisos 4° y 5°, pues al perder su competencia al haber operado el decaimiento del acto administrativo el recurrido se ha erigido en una comisión especial, y N° 24, sobre su derecho a un debido proceso y derecho de propiedad sobre sus bienes corporales y recursos económicos. Pide, ordenar al recurrido dictar conforme al artículo 14 inciso final de la ley 19.880 en el expediente administrativo "Fisco de Chile con Deudores Morosos", Rol 516-2008, la resolución que lo declara terminado por desaparición de su objeto, en aplicación de la prescripción establecida en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, dejando a consecuencia de lo mismo sin efecto lo en ellos obrado, con expresa condena en costas.  TERCERO: Que por su parte, evacuando el informe solicitado, el recurrido señala en lo pertinente, que en el expediente administrativo "Fisco de Chile con Deudores Morosos", Rol 516-2008, el día 12 de septiembre del año en curso, se dictó resolución que rechazó el abandono incoado, y la solicitud de prescripción extintiva de los recurrentes. Que el día 23 de septiembre del 2022 don Roberto Juan Torres Díaz, en su calidad de abogado por sí y en representación de los otros titulares de la propiedad, interpone recurso de reposición y apelación en subsidio y en un otrosí, apelación directa respecto de la resolución descrita, la cual fue rechazada por el Juez Sustanciador y Director Regional Tesorero de Puerto Montt con fecha 29 de septiembre del 2022. Que de lo anterior la ejecutada y recurrente interpuso recurso de hecho con fecha 05 de octubre del

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de protección deducido por el abogado Daniel Espinoza Chávez, a favor de Roberto Juan Torres Díaz, Pedro Guillermo Berríos Consuegra, Sergio Granados Aguilar, y Gustavo Lisandro Rivera Urrutia, en contra del Director Regional Tesorero y Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Los Lagos, don Franklin Vildósola Saavedra. II.- Que, no se condenará en costas a la recurrente, atendida la naturaleza jurídica de la acción deducida.  Redacción del Fiscal Judicial (S) Sr. Cristian Rojas Collao. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad.  Rol Nº 4534-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, con fecha 20 de octubre del presente año, comparece el abogado Daniel Espinoza Chávez, a favor de Roberto Juan Torres Díaz, abogado; Pedro Guillermo Berríos Consuegra, contador auditor; Sergio Granados Aguilar, Ingeniero Comercial; y Gustavo Lisandro Rivera Urrutia, todos domiciliados en la comuna de Santiago, y deduce

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