ESCOBAR / JUZGADO DE GARANTÍA DE VILLA ALEMANA
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A FOLIO 1 comparece Marianela Gatica Gatica, Defensora Penal Pública, en representación del imputado privado de libertad e investigado por el delito de incendio don Nicolas Ignacio Escobar Espejo, en causa RUC 2201276016-0, RIT 2497-2116 seguida ante el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, recurre de amparo contra resolución de fecha 20 de diciembre de 2022, dictada por ese Tribunal, que no dio lugar a suspensión del procedimiento conforme el artículo 458 del Código Procesal Penal y ordenar la realización de un informe médico legal para determinar la imputabilidad del recurrente. Relata que con fecha 20 de diciembre de 2022 su representado fue formalizado por el delito de incendio, en dicha audiencia se solicitó por la defensa proceder conforme el artículo 458 del Código Procesal Penal y que no se impusiera la medida cautelar de prisión preventiva, además solicito la suspensión del procedimiento en atención que se trataba de un varón de 29 años sin antecedentes penales previos, que se descompenso como lo señala el parte policial y en el cual reconoce haber quemado la casa, indicando además que la atención de urgencia que se acompaña da cuenta que se habría autolesionado y se encontraría con agitación psicomotora. En dicha audiencia se entregaron los siguientes documentos que fundamentan la solicitud, formulario Ges de fecha 6 de octubre de 2022, receta médica de fecha 27 de octubre de 20222 que lo cita a control mental el 25 de noviembre de 2022, atención de urgencia de fecha 4 de octubre de 2022 en Hospital Juana Ross, donde se le diagnostica episodio depresivo grave y da cuenta que el amparado se mantienen con fluoxetina y clonazepam Solicita la realización de un informe médico legal que determine la inimputabilidad a no del joven y revocación de la medida cautelar que pesa sobre el. A folio 4, informa INGRID ALVIAL FIGUEROA, Juez subrogante del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, quién señala que con fecha veinte de diciembre de dos mil veintidós, en
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que en la especie, el acto recurrido consistiría en la decisión de la Jueza del Juzgado de Garantía de Villa Alemana de no dar lugar a la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento y ordenar periciar al amparado para determinar su imputabilidad, por lo que corresponderá entonces determinar si, en la especie, dicha Magistratura, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Tercero: Que de lo informado por la Sra. Jueza no se advierte que exista algún acto ilegal, toda vez que a la fecha de la celebración de la audiencia no se encontraban acompañados los antecedentes que se agregaron en esta instancia y que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado y así, encontrarse en la hipótesis del artículo 458 del Código Procesal Penal. De esta forma, lo que se reprocha como ilegal, no es tal, pues la jueza se hace cargo de dar fundamento a la resolución que no da lugar a la suspensión del procedimiento de acuerdo al artículo 458 del Código Procesal Penal y a decretar la medida cautelar de prisión preventiva en atención a ser el actor un peligro para la sociedad. Así las cosas, no se divisa transgresión a la normativa legal que invoca en su recurso y tampoco infracción a las normas del Código Procesal Penal. Cuarto: Que en estas condiciones no se ha quebrantado alguna de las hipótesis previstas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República razón por la cual el presente recurso no podrá prosperar. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de La República y Auto Acordado sobre Tramitación de Recurso de Amparo y artículo 458 del Código Procesal Penal SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Marianela Gatica Gatica, a favor de Nicolás Ignacio Escobar Espejo en contra del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Sin perjuicio de lo resuelto y atendidos los antecedentes que se acompañaron a la presente acción, se ordena al Juzgado de Garantía de Villa Alemana que cite en forma inmediata a una audiencia para los fines del artículo 458 del Código Procesal Penal, instancia en la que evaluará la pertinencia de mantener medidas cautelares. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2486-2022. En Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que ante
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: A FOLIO 1 comparece Marianela Gatica Gatica, Defensora Penal Pública, en representación del imputado privado de libertad e investigado por el delito de incendio don Nicolas Ignacio Escobar Espejo, en causa RUC 2201276016-0, RIT 2497-2116 seguida ante el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, recurre de amparo contr
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