SIN INFORMACION

AZUAJE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, a favor de Ruth Carolina Azuaje Rivero, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al dictar la Resolución Exenta N° 13.704, de 9 de febrero de 2022, mediante la cual se rechaza la solicitud de permanencia definitiva y se otorga visa de residencia temporaria, vulnerando de este modo la garantía contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que la recurrente con fecha 4 de diciembre de 2019, formuló la petición de permanencia definitiva ante la autoridad administrativa, por los canales dispuestos para ello. Agrega que el día 30 de marzo de 2022 se le notifica la Resolución Exenta N° 13.704, de 9 de febrero de 2022, mediante la cual se rechaza su petición de permanencia definitiva, por cuanto se ha determinado que no cuenta con estabilidad económica durante el período de visación, comprendido entre el 25 de febrero de 2019 al 25 de febrero de 2020, dado que, según la información plasmada en los certificados de cotizaciones remitidos, que dan cuenta que no registra ingresos económicos para los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2019, y por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 Nº4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado. Refiere que la recurrida se ha pronunciado sobre su solicitud fundamentando la decisión en

Fundamentos

motivos que no se corresponden con la realidad, al indicar que no acredita sustento económico, por cuanto estima que la excesiva demora de la Administración en resolver, provocó que, si bien las objeciones de la autoridad son ciertas, dicha realidad cambiara drásticamente poco después del periodo criticado, refiriendo que siendo efectivo lo señalado por la recurrida respecto de los ingresos de la recurrente en el periodo objetado, el 1 de julio de 2019 la recurrente fue contratada por la empresa Inversiones Lisaz SpA, una concesionaria de la franquicia Subway, por un pago que asciende al salario mínimo, registrando cotizaciones previsionales continuas por ese monto. Añade que este sueldo supera el único parámetro objetivo que sirve para medir si un extranjero representa o no una carga social: la Canasta Básica de Hogares del Ministerio de Desarrollo Social, que mide la línea de la pobreza, estimando que la actora debe ser evaluada de acuerdo a ese criterio. Pide se deje sin efecto la resolución que rechaza su petición de permanencia definitiva, ordenando a la recurrida evaluar nuevamente los antecedentes conforme a derecho. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe ordenado en su oportunidad, y pide el rechazo del recurso. Refiere que mediante Resolución Exenta N° 13.704 de fecha 9 de febrero de 2022, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera recurrente, otorgándose en subsidio una visa temporaria por un año, por no contar con estabilidad económica suficiente para permanecer en el país durante la vigencia del permiso de residencia de que era titular. Sostiene que la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera fue rechazada por no contar con sustento económico suficiente, en atención que la recurrente según la información plasmada en los certificados de cotizaciones remitidos, no registra ingresos en los meses de marzo, abril, mayo, junio de 2019, y

Fallo

por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 Nº4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado. Refiere que la recurrida se ha pronunciado sobre su solicitud fundamentando la decisión en motivos que no se corresponden con la realidad, al indicar que no acredita sustento económico, por cuanto estima que la excesiva demora de la Administración en resolver, provocó que, si bien las objeciones de la autoridad son ciertas, dicha realidad cambiara drásticamente poco después del periodo criticado, refiriendo que siendo efectivo lo señalado por la recurrida respecto de los ingresos de la recurrente en el periodo objetado, el 1 de julio de 2019 la recurrente fue contratada por la empresa Inversiones Lisaz SpA, una concesionaria de la franquicia Subway, por un pago que asciende al salario mínimo, registrando cotizaciones previsionales continuas por ese monto. Añade que este sueldo supera el único parámetro objetivo que sirve para medir si un extranjero representa o no una carga social: la Canasta Básica de Hogares del Ministerio de Desarrollo Social, que mide la línea de la pobreza, estimando que la actora debe ser evaluada de acuerdo a ese criterio. Pide se deje sin efecto la resolución que rechaza su petición de permanencia definitiva, ordenando a la recurrida evaluar nuev

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 20, estése a lo que se resolverá. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, a favor de Ruth Carolina Azuaje Rivero, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal en que

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