SIN INFORMACION

GOITIA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, a favor de Adriana Paola Goitia Santos, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al dictar la Resolución Exenta N° 646, de 4 de enero de 2022, mediante la cual se rechaza la solicitud de permanencia definitiva y se otorga visa de residencia temporaria, vulnerando de este modo la garantía contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que la recurrente con fecha 8 de junio de 2020, formuló la petición de permanencia definitiva ante la autoridad administrativa, acompañando antecedentes que acreditarían que cuenta con recursos que le permiten vivir en Chile sin constituir una carga social, sin embargo, mediante Resolución Exenta N° 646, de 4 de enero de 2022, ésta fue rechazada. Refiere que la recurrida se ha pronunciado sobre su solicitud fundamentando la decisión en

Fundamentos

motivos que no se corresponden con la realidad, al indicar que no acredita sustento económico, por cuanto durante la vigencia de su visa temporaria, esto es, entre el 25 de junio de 2019 al 25 de junio de 2020, registra ocho cotizaciones continuas, según consta en su certificado de cotizaciones previsionales de FONASA. Pide se deje sin efecto la resolución que rechaza su petición de permanencia definitiva, ordenando a la recurrida dictar nueva resolución en el plazo más breve, determinando que se han cumplido todos los requerimientos de la Ley de Extranjería y su Reglamento para otorgar el beneficio solicitado, con costas. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones no evacuó el informe ordenado en su oportunidad, motivo por el cual se prescindió del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, mediante presentación posterior, pide el rechazo del recurso. Refiere que con fecha 8 de junio de 2020, la extranjera solicita permiso de permanencia definitiva por los canales dispuestos para tal efecto. Agrega que mediante Resolución Exenta N° 646, de fecha 4 de enero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera recurrente, otorgándose en subsidio una visa temporaria por un año, por cuanto según los antecedentes acompañados, fue posible comprobar que no cuenta con estabilidad económica durante el periodo de visación, comprendido entre el 25 de junio de 2019 al 25 de junio de 2020, dado que, según la información plasmada en los certificados de cotizaciones remitidos, los que dan cuenta que registra ingresos inferiores al sueldo mínimo exigido para el mes de agosto 2019, y que no registra pagos previsionales para los meses de abril, mayo y junio 2020, y

Fallo

por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 N°4 de la Ley 1.094, de 1975, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado. Refiere que la extranjera no presentó recursos administrativos en contra de la citada decisión y que sin perjuicio de lo anterior, la autoridad procedió a otorgar a la recurrente de marras visación temporaria por el plazo de un año, encontrándose por tanto en situación migratoria regular en nuestro país, estimando que no ha existido acto u omisión ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado en momento alguno aquellas garantías constitucionales reconocidas por nuestra Carta Fundamental, más aun considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo por la autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597, además de aplicar supletoriamente aquellas disposiciones establecidas en la Ley N°19.880. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la ado

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, a favor de Adriana Paola Goitia Santos, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al dictar la Resolución Exenta N° 64

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