GONZÁLEZ/GALAZ Y OTRO
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de junio del año 2022, comparece don Rodrigo Molina Navarro, abogado, domiciliado en José Toribio Medina Nº 48, comuna de Santa Cruz, actuando en favor de doña Ludmila Del Carmen González González, chilena, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 7.317.410-4, con domicilio en Barreales sin número Santa Cruz, y viene en deducir recurso de protección en contra de don Juan Rosendo Galaz Leitón y en contra de doña María Elena Galaz Leitón, desconoce profesión u oficio de ellos, domiciliados en Las Higueras sin número, Rinconada comuna de Pumanque, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que su representada en conjunto de otros comuneros, es dueña de una propiedad denominada como retazo de terreno, con lo edificado y plantado, de 25 de varas por 40 de fondo, ubicado en las Higueras, comuna de Pumanque, Sexta Región, y que deslinda: Norte, con doña Aurora Gajardo; Sur, Miguel Leyton; Oriente, Celedonio Brown; y Poniente, Camino Publico Vecinal, Rol de Avaluó 62-78 de la comuna de Pumanque. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 1928 Vuelta, número 1670, año 2014 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo. Relata que al interior de esta propiedad existe una construcción destinada a vivienda de antigua data, en donde vivieron los padres y abuelos de su representada, familias muy conocidas en el Sector de las Higueras de la comuna de Pumanque. Para acceder a esta propiedad se debe hacer través de un camino vecinal de antigua data, el que es público, y que inclusive aparece reconocido en la propia inscripción ya referida. Añade que esta casa y luego del fallecimiento de sus padres, su representada y sus hermanos la utilizan como una casa de veraneo. Este último verano estuvieron ahí sin ningún tipo de complicación en sus accesos, para Semana Santa y día de la madre, lo que cambió radicalmente cuando su representada concurrió a la propiedad el fin de semana del 11 de junio del presente año, cuando se encontró con el camino de acceso cerrado con una reja de 4,50 metros que impedía el acceso a la propiedad. Afirma que esta reja fue instalada por los recurridos auxiliados por el conyugue de doña María Elena, don Luis Enrique Muñoz Salazar, quienes tienen una propiedad colindante después del camino a unos 7 metros de la propiedad de su representada. Aquel día no entregaron mayores razones o motivos por los cuales cerraron el camino, sin embargo, claro está, dicha actuación es un acto de facto, carente de toda razón, que atenta en contra del derecho a la propiedad de su representada y sus hermanos. Concluye indicando que a partir de tal fecha su representada y su familia no ha podido ingresar a la propiedad, puesto que el portón de reja metálica fue cerrado con cadena y candados, y son los recurridos quienes controlan el acceso. Previas citas legales solicita declarar que se acoge el presente recurso de protección, y en definitiva declarar que los actos descritos han sido ilegales y arbitrarios, solicitando las medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho, y que en medular los recurridos retiren el portón de reja emplazado en el camino de acceso a la propiedad, y que se abstengan de seguir obstruyendo el acceso de aquí en lo sucesivo, o bien otra medida que esta Corte ajustada a derecho estime aplicar. Con fecha 28 de junio del año en curso, junto con admitirse a tramitación la acción de protección y resolviendo un otrosí de la misma se ordenó oficiar a Carabineros de Chile a fin de que en la diligencia de notific
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso deducido por doña Ludmila Del Carmen González González, en contra de don Juan Rosendo Galaz Leitón y doña María Elena Galaz Leitón y, consecuencia, se ordena a los recurridos hacer entrega de una copia de las llaves de la reja y/o del candado a la recurrente, en el plazo de diez días de ejecutoriada esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 10111-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
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Rancagua veintiocho de diciembre de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 23 de junio del año 2022, comparece don Rodrigo Molina Navarro, abogado, domiciliado en José Toribio Medina Nº 48, comuna de Santa Cruz, actuando en favor de doña Ludmila Del Carmen González González, chilena, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 7.317.410-4, con domicilio en Barreales sin número Santa Cruz, y vi
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