SIN INFORMACION

ÁNGEL NELSON VARGAS SÁNCHEZ/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 65393-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Gabriel Edgardo Bennett Montoya, cédula de identidad N°17.599.238-3, con domicilio en calle General Holley N° 2326, Departamento N° 1105, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en favor de Ángel Nelson Vargas Sánchez, cubano, trabajador dependiente, cédula de identidad para extranjeros N°26.659.504-2, domiciliado en calle El Refugio N°678, Cerro San Juan, en la comuna de Tomé. Dirige el recurso en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna Santiago. El acto que impugna de ilegal y arbitrario es la falta de resolución dentro del plazo legal de la solicitud de permanencia definitiva del extranjero, presentada el 24 de noviembre de 2021, que a la fecha de interposición de este recurso de protección (16 de agosto de 2022) todavía se halla pendiente de solución. Dice que Ángel Vargas presentó el 24 de noviembre de 2021 la solicitud de permanencia definitiva folio número 22960100, antes que venciere su permiso de residencia vigente. A la fecha, el recurrido no ha emitido la resolución final respecto al trámite en referencia, demora que implica limitaciones de todo tipo para el extranjero. Únicamente le remitió un correo indicándole que su solicitud de encuentra en estado de análisis. Denuncia vulneradas diversas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de la Carta Política, especialmente la del número 2. Pide que se acoja el recurso y se disponga que el recurrido deba pronunciarse acerca de la permanencia definitiva del recurrente. En folio 7, evacuó informe la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la abogada Carolina Pía Tapia Fierro, solicitando el rechazo del recurso. Expone que el recurrente solicitó el año 2018 visa de regulari

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma norma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. SEGUNDO: Que, en estos autos de reprocha de arbitraria e ilegal la demora excesiva del recurrido en pronunciarse acerca de la solicitud de regularización migratoria de Ángel Nelson Vargas Sánchez, efectuada el 24 de noviembre de 2021. El Servicio recurrido, en tanto, solicitó el rechazo de la acción conforme a los argumentos indicados en su informe. TERCERO: Que, los antecedentes colacionados en estos autos dan cuenta que la gestión administrativa que interesa al recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, pueden tener para residir permanentemente en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional, por haberse vulnerado la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Por lo razonado, se acogerá el presente recurso, instando al recurrido a emitir el pronunciamiento definitivo que corresponde en un plazo razonable.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se decide que: SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de Ángel Nelson Vargas Sánchez, cubano, cédula de identidad para extranjeros N°26.659.504-2 sólo en cuanto, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá resolver conforme a derecho acerca de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos, contados desde que quede firme esta sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el íntegro y efectivo cumplimiento de lo resuelto. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien estuvo por rechazar la acción, fundado en que la solicitud del recurrente se encuentra en trámite junto a “más de 500.000 solicitudes de residencia que tramita la autoridad migratoria en la actualidad”, como argumenta el Servicio público recurrido, de modo que no se advierte un acto u omisión arbitrario específico y de la entidad suficiente que vulnere las garantías constitucionales de aquél, salvo la demora ostensible en obtener una decisión administrativa acerca de su situación migratoria, la que produce incertidumbre en el recurrente, pero encuentra una razón explicativa en el hecho público y notorio de la pandemia, la que ha retrasado las actividades laborales, entr

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C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 65393-2022 comparece deduciendo recurso de protección el abogado Gabriel Edgardo Bennett Montoya, cédula de identidad N°17.599.238-3, con domicilio en calle General Holley N° 2326, Departamento N° 1105, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en favor de Ángel Nelson

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