DORT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de noviembre de 2022 (a folio 1) comparece el abogado don Pablo Javier Cancino Valenzuela, cédula de identidad N° 18.128.500-1, en favor de don VLADIMY DORT, sexo masculino, nacido el 25 de octubre de 1993, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 26.676.816-8, número de pasaporte R11155269, ambos domiciliados para estos efectos en 18 norte B, 5 1/2 oriente N° 1254B, Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, deduce acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por su omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 14 de enero de 2021. En cuanto a los hechos fundantes del recurso, señala que el Servicio recurrido no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva promovida por el recurrente, pese a haber transcurrido más de veintidós meses desde su solicitud, omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que la solicitud de permanencia definitiva N° 17403676 fue promovida el 14 de enero de 2021 y solicitada su ampliación el 22 de agosto de 2022. Añade que según información en la página web de la autoridad recurrida, actualmente, el trámite migratorio presenta un 50% de avance y se encuentra en etapa de “Evaluación intermedia”. Reclama que el recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido. Considera que el extranjero ha visto conculcada o amenazada su garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En cuanto, la normativa para la obtención y extensión de visas aún vigente se encuentra consagrada en la ley N° 21.325. Ni ella ni su reglamento, contemplan plazo alguno para conceder y resolver las solicitudes de permisos migratorios; en consecuencia, cabe aplicar supletoriamente las reglas contenidas en la ley N° 19.880, de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Así las cosas, la ley N° 19.880, en sus artículos 4, 7
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1094, Ley 21.325, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Pablo Javier Cancino Valenzuela en favor del extranjero don VLADIMY DORT, ya individualizado, disponiendo que dentro de un plazo máximo de sesenta días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse, con arreglo a derecho, respecto de la solicitud de permanencia definitiva planteada por el recurrente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-11576-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de noviembre de 2022 (a folio 1) comparece el abogado don Pablo Javier Cancino Valenzuela, cédula de identidad N° 18.128.500-1, en favor de don VLADIMY DORT, sexo masculino, nacido el 25 de octubre de 1993, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 26.676.816-8, número de pas
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