HERNÁNDEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Francheska Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Pasaje Isaac Arce 249, oficina 401, Antofagasta, por el condenado ONOFRE ENRIQUE HERNANDEZ DIAZ, cédula nacional de identidad Nº8.641.390-6, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de 14 de octubre de 2022, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo, condenas impuestas en las siguientes causas: RIT 1715-2015, RUC 1500103155-1, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, por su responsabilidad en el delito de tráfico ilícito de drogas, que impone una pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, además de una multa de 40 UTM; y RIT 6963-2014, RUC 1400571441-K, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, por su responsabilidad en dos delitos de conducción sin licencia debida, que impone las penas de 541 y 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Señala que su representado registra como fecha de inicio de condena el 10 de febrero de 2015 y se proyecta su cumplimiento para el 28 de septiembre de 2026, con un abono de 7 días. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 12 de noviembre de 2022. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2022 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 14 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado. En relación a su postulación, conforme a evaluación De instrumento IGI, fue categorizado con medio riesgo de reincidencia. Sobre su estadio motivacional, evidencia niveles de avance significativo en su conducta y planificación, además de mejorar sus niveles de análisis en cuanto a la conducta delictual y los métodos para sustentarse en el medio libre. Se encuentra en estadio motivacional de preparación, gestionando posibles cambios que a largo plazo mantendrían su tendencia a la modificación de conductas. El amparado ha participado en los siguientes talleres: en el subcomponente historia delictual y patrón de conducta antisocial, participó del taller de control emocional, aprobando con 100% de asistenta y buena evaluación; en el subcomponente consumo de alcohol y drogas, participa del taller de prevención selectiva, aprobando con 100% de asistencia y buena evaluación cualitativa por el profesional a cargo; en el subcomponente educación/empleo, se desempeña como trabajador independiente desde mayo del año 2018 hasta la fecha, con evaluaciones positivas de desempeño. Actualmente cuenta con beneficio de salida dominical. Que el D.L 321 señala en su artículo 2° los requisitos exigidos para optar a la libertad condicional, que son: 1) Tiempo mínimo: su representado lo cumplió el 12 de noviembre de 2022; 2) Conducta intachable: el amparado satisface esta exigencia, pues a la fecha de postulación mantenía calificaciones de conductas muy buenas, a lo menos desde el bimestre septiembre/octubre de 2021; 3) Contar con informe de postulación psicosocial elabo
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que respecto a la reinserción, en el caso de autos el amparado está sujeta a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar con un inform
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Antofagasta, a veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Francheska Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Pasaje Isaac Arce 249, oficina 401, Antofagasta, por el condenado ONOFRE ENRIQUE HERNANDEZ DIAZ, cédula nacional de identidad Nº8.641.390-6, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por
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