CLARO/PANIFICADORA FERNANDEZ Y CLARO LIMITADA
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°. Que, según se colige de lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, el único plazo para deducir una demanda de despido injustificado es de 60 días hábiles contados desde el despido. Empero, de mediar un reclamo administrativo, se suspende el transcurso de ese término, cuyo cómputo –de 60 días hábiles en total- se reanuda una vez concluida la fase administrativa. Sin embargo, como esta última fase tampoco debe prolongarse indefinidamente, la ley ha previsto un límite máximo para la suspensión, indicando que “en ningún caso podrá recurrirse al tribunal, transcurridos 90 días hábiles desde la separación del trabajador”. 2°. Que son datos objetivos de la causa los que siguen: i. El despido del demandante ocurrió el día 28 de julio del año 2022. ii. El reclamo administrativo se realizó el día 23 de agosto del año 2022. iii. El reclamo concluyó el día 21 de septiembre del presente año y: iv. La demanda se presentó el día 16 de noviembre del año 2022. 3°. Que, en la especie, aun descontando el período de la suspensión, lo cierto es que la demanda fue presentada cuando ya había expirado el señalado plazo de 60 días hábiles, toda vez que entre el despido y el reclamo corrieron 21 días hábiles. Luego se suspendió el cómputo entre el 23 de agosto y 21 de septiembre del presente. Una vez finalizado el comparendo, desde el día 22 de septiembre se retoma el cómputo del plazo, y si se considera al 16 de noviembre del año 2022, se observa que la demanda fue presentada al 66 día hábil, esto es, fuera de plazo. Por las razones expuestas, se confirma la resolución de veintiuno de septiembre del año dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O-7051-2022. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3750-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: 1°. Que, según se colige de lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, el único plazo para deducir una demanda de despido injustificado es de 60 días hábiles contados desde el despido. Empero, de mediar un reclamo administrativo, se suspende el transcurso de ese término, cu
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