MORENO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Francheska Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Pasaje Isaac Arce 249, oficina 401, Antofagasta, por el condenado JUAN PABLO MORENO ASTORGA, cédula nacional de identidad Nº15.021.668-0, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de 14 de octubre de 2022, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo, condenas impuestas en las siguientes causas: RIT 1166-2019, RUC 1900097195-5, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, por su responsabilidad en el delito de conducción sin la debida licencia, que impone una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y por su responsabilidad en el delito de cohecho o soborno cometido por un particular, que impone una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo; RIT 922-2019, RUC 1900075136-K, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, por su responsabilidad en el delito de conducción bajo influencia del alcohol con o sin daños o lesiones leves, que impone una pena de 5 días; RIT 7415-2008, RUC 0800824023, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Arica que impone 5 días de pena por multa sustitutiva; RIT 3022-2018, RUC 1800239817-2, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta por el delito de robo en lugar no habitado, que impone una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo; y RIT 2675-2002, RUC 0200070382-9 tramitada ante el Juzgado de Garantías de Antofagasta, cuyo saldo de condena es de 1455 días por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado. Señala que su representado registra como fecha de inicio de condena el 18 de junio de 2019 y se proyecta su cumplimiento para el 28 de mayo de 2026, con un abono de 148 días. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 22 de septiembre de 2022. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2022 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 14 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado. En relación a su postulación, la conciencia del delito es medianamente adecuada, pudiendo reconocer que su delito es una infracción a la norma, asumiendo responsabilidad de sus acciones pero trasladando parte de esta a la falta de apoyo a nivel extra penitenciaria. No niega ni relativiza los hechos por los cuales cumple condena, reconoce su participación en los hechos y las variables que influenciaron su comisión. En relación a la conciencia del mal causado, es adecuada, logrando identificar consecuencias negativas derivadas de sus acciones, posicionando primeramente como afectada a su familia, luego a las posibles víctimas y finalmente a su persona a raíz de las acciones empleadas en el tiempo que estuvo privado de libertad. En relación a la motivación al cambio, se encuentra en un estadio de preparación, logrando visualizar los eventos que lo condujeron a su situación carcelaria, como también percibiendo los elementos que lo mo
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que respecto a la reinserción, en el caso de autos el amparado está sujeta a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar con un inform
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//ygs Antofagasta, a veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Francheska Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Pasaje Isaac Arce 249, oficina 401, Antofagasta, por el condenado JUAN PABLO MORENO ASTORGA, cédula nacional de identidad Nº15.021.668-0, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional p
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