SIN INFORMACION

BENITEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 21 de noviembre del año en curso, comparece don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, cédula de identidad N°18.391.556-8, en favor de la parte recurrente, Wilmer Andrés Benítez Navas, sexo masculino, fecha de nacimiento 24 de agosto de 1990, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.963.815-K , número de pasaporte 147553889, ambos domiciliados para estos efectos en Guadantun 409, Linares, Región del Maule, quien viene en favor de don WILMER ANDRÉS BENÍTEZ NAVAS, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y al Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, en interponer acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, RUT N° 12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 16 de julio de 2020. Sostiene que, la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, pese a haber transcurrido más de dos años y cuatro meses desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República (en adelante, indistintamente “la Constitución”). Indica que el recurrente solicitó en tiempo y forma su permanencia definitiva. Agrega que, la página web de la autoridad recurrida informa que, actualmente, el trámite migratorio iniciado por la parte recurrente presenta un 81% de avance y se encuentra en etapa de “Análisis resolutivo”. Expresa que, parte recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido. Sostiene que, produce particular menoscabo no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país, ya que se expone a la parte recurrente a otros escenarios más lesivos aún; en ese sentido, toma particular relevancia que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto la desigualdad que imprime, además de los riesgos que ello supone. Previos argumentos de derecho y citas legales, solicita tener por deducido el recurso de protección de garantías constitucionales, en favor de Wilmer Andrés Benítez Navas, contra el SERVICIO NACIONAL DE MI

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente resuelta, habiendo perdido oportunidad el recurso. Solicita tener por evacuado el informe requerido en estos autos, y en atención a lo expuesto, se rechace la acción de protección en todas sus partes, por no existir ni haber existido acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que pueda haber privado, perturbado o amenazado de manera alguna las garantías constitucionales incoadas por el recurrente en la forma señalada en su acción, reiterándose que el actuar de la autoridad migratoria ha sido en todo momento conforme a la Constitución, leyes y reglamentos vigentes aplicables, no siendo procedente la condena en costas a esa parte. TERCERO: Que sobre el particular, consta a folio 5 la Resolución Exenta N°22488758, de 24 de noviembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se otorgó a don Wilmer Andrés Benítez Navas el permiso de Residencia Definitiva en el país, cuya demora en resolver era el único motivo por el cual se dedujo el recurso de protección de autos. De esta forma, habiendo emitido pronunciamiento la entidad recurrida, no existe situación alguna pendiente, y por consiguiente, tampoco es posible estimar que en la actualidad exista alguna vulneración de derechos fundamentales del recurrente, por lo que dicho recurso perdió oportunidad y, por ende, debe ser rechazado. Por estas consideraciones, lo dispu

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Talca, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 21 de noviembre del año en curso, comparece don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, cédula de identidad N°18.391.556-8, en favor de la parte recurrente, Wilmer Andrés Benítez Navas, sexo masculino, fecha de nacimiento 24 de agosto de 1990, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.963.

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