SIN INFORMACION

BERTRAND/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, comparece Christian Edgardo Pérez Jara, abogado, quien interpuso recurso de protección en nombre de Junior Bertrand, haitiano, domiciliado en calle Cerro Negro N°9128, comuna de San Ramón, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio 580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de 25 de enero de 2021, lo cual vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Indica que Junior Bertrand, de nacionalidad haitiana, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó ante la recurrida la permanencia definitiva, a través de solicitud N°18009632 de 25 de enero de 2021. Expone que la misma figura con un 50% de estado de avance, habiendo transcurrido mas de 6 meses, incumpliendo de este modo con el plazo que fija la ley. Argumenta que, en la especie, la vulneración a la igualdad ante la ley se produce en atención a la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud ya referida sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Así, no se ha actuado con celeridad a la que obliga los artículos 4, 7, 9, 24 y 27 de la ley 19.880, encontrándose sin acto terminal que dé respuesta a la solicitud, de tal modo que no se ha cumplido con el principio conclusivo, de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad. Solicita que se acoja el recurso deducido, ordenando dar curso progresivo a los autos, aprobando o rechazando la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, a folio 5, comparece Paula Díaz M

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Junior Bertrand, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°24.593–2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, comparece Christian Edgardo Pérez Jara, abogado, quien interpuso recurso de protección en nombre de Junior Bertrand, haitiano, domiciliado en calle Cerro Negro N°9128, comuna de San Ramón, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica