MINISTERIO PUBLICO C/ ELIECER RAMON NEIRA MONTOYA
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Eliecer Ramón Neira Montoya, quien se encuentra formalizado por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y tres desacatos, ha apelado de la resolución que dispuso mantener su internación provisional y ha solicitado que ésta sea revocada y se sustituya por la de privación de libertad parcial o total en su casa, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. El procedimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 458 del mismo Código, fue suspendido con posterioridad a la formalización del encausado. 2.- Que las intervinientes en estrados únicamente han controvertido acerca del presupuesto contemplado en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal para imponer la internación provisional en revisión. 3.- Que los antecedentes invocados por la defensa no logran desvirtuar lo concluido por el a quo, por las razones que allí se indican y que esta Corte comparte, puesto que resulta ineludible que el imputado carece de domicilio conocido y de red de apoyo familiar, como lo ha reconocido su defensa, al igual que debe mantener su tratamiento respecto de la enfermedad por la que precisamente se ha decretado su internación provisional, de manera que esta medida, atendida la finalidad específica de la misma, es la única que resulta proporcional a los fines del procedimiento. Además, debe tenerse presente que Eliecer Neira Montoya no ha sido dado de alta médica, puesto que los documentos e informes invocados por la defensa no son concluyentes en tal sentido. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 464 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante en la causa RIT 1415-2022, RUC 2210044486-4, que mantuvo la internación provisional del imputado Eliecer Ramón Neira Montoya. Comuníquese al tribunal a quo y devuél
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 464 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de veintiuno de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante en la causa RIT 1415-2022, RUC 2210044486-4, que mantuvo la internación provisional del imputado Eliecer Ramón Neira Montoya. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1448-2022.
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C.A. de Concepción CPQF/xsr Concepción, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Eliecer Ramón Neira Montoya, quien se encuentra formalizado por lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y tres desacatos, ha apelado de la resolución que dispuso mantener su internación provisional y ha solicitado que ésta se
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