DECLAMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado quien interpuso recurso de protección en nombre de Wentha Declama, haitiana, domiciliada en El Sauce 7 N°14, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio 580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo cual vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Indica que Wentha Declama, de nacionalidad haitiana, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó ante la recurrida la permanencia definitiva, a través de solicitud N°5051140 de 14 de enero de 2022. Expone que la misma figura con un 3% de estado de avance, encontrándose en estado de “inicio-en trámite”, por lo que de continuar con dicha velocidad, tendrá una respuesta recién en 2025 o 2026. Argumenta que, en la especie, la vulneración a la igualdad ante la ley se produce en atención a la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud ya referida sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Así, no se ha actuado con celeridad, al haber transcurrido más de 6 meses para la emisión de la permanencia definitiva, encontrándose sin acto terminal que dé respuesta a la solicitud, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 19.880. Tampoco ha existido caso fortuito o fuerza mayor dispuesto en la precitada norma, a fin de entender las razones del retraso en la tramitación del procedimiento. Solicita que se acoja el recurso deducido, ordenando dar curso progresivo a los autos administrativos tan rápido como sea posible, otorgando a la breved
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Wentha Declama, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°28.384–2022 Protección
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San Miguel, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, a folio 1, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado quien interpuso recurso de protección en nombre de Wentha Declama, haitiana, domiciliada en El Sauce 7 N°14, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Inte
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