ISEBERMINA CERISIER /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado quien interpuso recurso de protección en nombre de doña Isebermina Cerisier, haitiana, domiciliada en Avenida Combarbalá N°0411, comuna La Granja, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio 580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 14 de septiembre de 2020, lo cual vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Indica que doña Isebermina Cerisier, de nacionalidad haitiana, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, el 14 de septiembre de 2020. Sin embargo, hasta la fecha, no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Argumenta que, en la especie, la vulneración a la igualdad ante la ley se produce en atención a la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud ya referida, habiendo transcurrido más de 1 año, 2 meses y 25 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, vulnerando asimismo lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando los artículos 7 y 27, los cuales consagran el Principio de celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Agrega que no puede exigirse que se agote primero la vía administrativa para iniciar la vía judicial, ya que aque
Fallo
Por tanto, esta autoridad en ningún momento recibió postulación alguna de la recurrente de autos, no pudiendo otorgar una respuesta a un beneficio que no ha sido solicitado en la fecha indicada, motivo por el cual debiese ser rechazada la acción en todas sus partes, atendido que la autoridad administrativa ha ceñido su actuar a las normas legales y reglamentarias vigentes, siempre dentro de la esfera de sus competencias. Entiende la recurrida que la actora mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, no observa que exista actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, lo cual tiene su fundamento en los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, pudiendo acreditar esta situación con un certificado de permanencia definitiva en trámite o con la vigencia de la cédula de identidad. Solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a
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San Miguel, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado quien interpuso recurso de protección en nombre de doña Isebermina Cerisier, haitiana, domiciliada en Avenida Combarbalá N°0411, comuna La Granja, Región Metropolitana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del
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