VALDERRAMA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 21 de noviembre del presente año comparece don José Manuel Sandoval Gómez y don Patricio Valdivia Valdivia, ambos abogados, domiciliados en calle Phillips 451, Oficina 1903, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo recurso de protección a favor de doña DIANA MARCELA VALDERRAMA CÓRDOBA, de nacionalidad colombiana, dueña de casa, con domicilio en Pasaje Los Abedules 539, Barrio La Foresta, comuna y Región del Maule y, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en Matucana 1223, comuna y ciudad de Santiago, por haber omitido de forma ilegal y arbitraria un pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de permanencia definitiva realizada el 9 de octubre de 2019, hecho que vulnera la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refieren, en síntesis, que doña Diana Valderrama Córdoba hizo ingreso al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile y, en este contexto, cumpliendo con todos los requisitos legales, el 9 de octubre de 2019 solicitó el beneficio de Permanencia Definitiva. Añade que, actualmente, de acuerdo a la información proporcionada por el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, habiendo transcurrido tres años, su solicitud se encuentra en etapa de “Análisis Resolutivo” con un 99% de avance, precisando que dicho porcentaje data desde hace un año. Lo descrito ubica a la recurrente en un estado de vulnerabilidad, puesto que se ve limitado su accionar cotidiano en el país, al tener una cedula de identidad vencida, que en la mayoría de los gestiones diarias, es requisito exhibirla. Finalmente, previas citas legales y análisis de la garantía que denuncia infringida, solicita se acoja el recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva en el plazo de 15 días, o aquel que esta Corte establezca, adoptando las providencias que sean necesarias para
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don José Manuel Sandoval Gómez y don Patricio Valdivia Valdivia, ambos abogados, en favor de doña DIANA MARCELA VALDERRAMA CÓRDOBA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 30 días corridos (treinta días), a contar que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse, con arreglo a derecho, respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°11.570-2022/Protección.-
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, el 21 de noviembre del presente año comparece don José Manuel Sandoval Gómez y don Patricio Valdivia Valdivia, ambos abogados, domiciliados en calle Phillips 451, Oficina 1903, comuna y ciudad de Santiago, interponiendo recurso de protección a favor de doña DIANA MARCELA VALDERRAMA CÓRDOBA, de nacionalidad colombiana, dueña
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