2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

ACEVEDO/NUTREX SPA ACUMULADAS ROL IC 497-22- 551-22-550-22-A-A-A

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas de siete y ocho de febrero del presente año, que desestimaron los incidentes de abandono de procedimiento, dictadas por el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes en autos C – 402 – 2019. Se previene que el Ministro Sr. Patricio Martínez Sandoval, concurre a la decisión, desechada que fuere la posibilidad de declarar inadmisibles los recursos, atendida la naturaleza de auto de las resoluciones impugnadas. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz, quien fue de la opinión de revocar las resoluciones apeladas y acoger los incidentes de abandono de procedimiento, teniendo presente para ello que la suspensión contemplada en el artículo 6° de la ley N° 21.226 requiere de la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba, diligencia que en la especie se practicó el dieciocho de octubre del año pasado, cuando el término de seis meses se encontraba cumplido. Respecto de las resoluciones apeladas de diecisiete de enero y diecisiete de febrero del presente año: (Roles IC 550 y 551 – 2022): Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirman la resoluciones apeladas de apeladas de diecisiete de enero y diecisiete de febrero del presente año, dictadas por el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, en autos C – 402 – 2019. Se previene que el Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz, concurre a esta decisión por haberse confirmado la resolución denegatoria del abandono del procedimiento. Devuélvase. N°Civil-496-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Respecto de las apelaciones de las resoluciones de siete y ocho de febrero del presente año (Roles IC 496 y 497 – 2022): Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas de siete y ocho de febrer

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