LUIS GUILLERMO MENARES CHANILAO Y OTROS/JUZGADO DE GARANTÍA DE LAUTARO
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece LUIS ALBERTO ACUÑA TAPIA, Abogado, Defensor Penal Mapuche de la Defensoría Penal Pública, domiciliado para efectos legales en Prat N° 087, Temuco; en representación de LUIS GUILLERMO MENARES CHANILAO, JORGE ANDRÉS CANIUPIL COÑA y PELENTARO HÉCTOR LLAITUL PEZOA, imputados en causa RIT N° 1671-2022, del Juzgado de Garantía de Lautaro, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de resolución dictada el día 25 de noviembre de 2022 por el Juez de Garantía, EDUARDO ANTONIO PEREZ YÁÑEZ, quien resolvió ordenar que los amparados cumplieran la medida cautelar de prisión preventiva decretada en el Complejo Penitenciario de la comuna de Valdivia. Funda su recurso en que con fecha 25 de noviembre de 2022 se lleva a efecto audiencia de formalización de investigación en contra de sus representados, donde se les imputa participación en calidad de autores de los delitos consumados contemplados en los artículos 476 n° 1, 477 n° 1 reiterado, 433 n° 3 y 436 del Código Penal; y artículos 9 inciso 2°, 14 y 14 d) de la Ley 17.798. En la audiencia descrita previamente, el Juzgado de Garantía de Lautaro, previa oposición de la defensa, accede a la solicitud del Ministerio Público y los Querellantes decretando la medida cautelar de Prisión Preventiva; fijando, además, un plazo de 4 meses para el desarrollo de la investigación. Luego de dictada la resolución que ordenó la prisión preventiva en contra de sus representados, el Juzgado de Garantía de Lautaro abrió debate para determinar el recinto de Gendarmería de Chile donde los imputados debían ingresar a cumplir la medida cautelar de prisión preventiva decretada. Concluido el debate, el Juzgado de Garantía de Lautaro resolvió: “Resolviendo la solicitud y teniendo en consideración los antecedentes expuestos, primeramente y
Fundamentos
considerando principalmente el informe efectuado por el organismo técnico encargado de determinar, en definitiva, en primer lugar, que tiene la facultad el Director Nacional de Gendarmería de establecer el lugar de reclusión de las personas privadas de libertad como establece específicamente y en concreto el artículo 6° de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile en su numeral 13 que establece la facultad del Director Nacional de Gendarmería de Chile de establecer el lugar de reclusión de las personas imputadas que en caso de que dicho lugar que disponga el Director Nacional de Gendarmería de Chile sea fuera del radio urbano del Tribunal que decreta la privación de libertad se requiere solicitar la autorización del Tribunal competente, que en este caso es el Juzgado de Garantía que está decretando esta medida cautelar, teniéndose en consideración que de acuerdo al informe evacuado por la propia Dirección Regional de Gendarmería de Chile, el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco en este momento no cuenta con un módulo comuneros sino que en definitiva se encuentra actualmente siendo objeto de refacciones y las demás dependencias del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco no permiten recibir a la cantidad de imputados y por la cantidad de hechos que se le imputan en la presente causa considerando que en este caso la sugerencia dice relación con el ingreso al Complejo Penitenciario de Valdivia, Centro Penal que entiende el Director Regional cuenta con los requisitos necesarios para acoger a los imputados, el Tribunal decreta el ingreso de los imputados y traslado al Complejo Penitenciario de Valdivia para cumplir la medida cautelar de prisión preventiva.” Indica que dicha decisión infringe de lo dispuesto en los Tratados Internacionales, la Constitución y en las leyes por los siguientes argumentos: a) El Juez de Garantía de Lautaro funda su resolución de 25 de noviembre de 2022 en los oficios N° 2470/2022, 2476/2022 y 2480/2022 remitidos por el Director Regional y la Directora Regional Subrogante de Gendarmería de Chile entre los días 23 y 24 de noviembre de 2022, previo a la audiencia de Formalización, donde se señala, en primer lugar, que conforme el artículo 6° n° 13 del Decreto Ley N° 2859 es facultad del Director Nacional establecer el lugar de reclusión de las personas imputadas y, en segundo lugar, que los Centros Penitenciarios de la Región de La Araucanía no cumplen con lo necesario para el ingreso de los amparados a cumplir la medida cautelar de prisión preventiva en el evento que se decrete. b) El artículo 12 del Código Procesal Penal define quienes son “intervinientes” del proceso penal señalando que “se considerará intervinientes en el procedimiento al fiscal, al imputado, al defensor, a la víctima y al querellante”, no contemplando a Gendarmería de Chile como interviniente, por lo que su actuar en esta causa, previo incluso a que se decretare la medida cautelar de prisión preventiva, infringe el artículo
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE la acción de amparo deducida por LUIS ALBERTO ACUÑA TAPIA, abogado, Defensor Penal Mapuche de la Defensoría Penal Pública, en favor de LUIS GUILLERMO MENARES CHANILAO, JORGE ANDRÉS CANIUPIL COÑA y PELENTARO HÉCTOR LLAITUL PEZOA, en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE LAUTARO, y, en consecuencia, se dispone que la medida cautelar de prisión preventiva impuesta respecto de los amparados deberá cumplirse en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco. Redacción del abogado integrante Francisco Ljubetic Romero. Regístrese. Rol N° Amparo-323-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece LUIS ALBERTO ACUÑA TAPIA, Abogado, Defensor Penal Mapuche de la Defensoría Penal Pública, domiciliado para efectos legales en Prat N° 087, Temuco; en representación de LUIS GUILLERMO MENARES CHANILAO, JORGE ANDRÉS CANIUPIL COÑA y PELENTARO HÉCTOR LLAITUL PEZOA, imputados en causa RIT N° 1671-2022, del
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