SIN INFORMACION

VERGARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 19 de octubre de 2022, comparece el abogado Juan David Vergara Urdaneta, venezolano, por si, para interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento de su solicitud de residencia definitiva. Indica que solicitó el 3 de febrero de 2021 el beneficio migratorio indicado, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, manteniéndolo en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud referida, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas. Segundo: Que evacuan el informe respectivo los abogados del Servicio Nacional de Migraciones Antonio Henríquez Beltrán y Valentina Gómez Baltán, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Sostienen que la petición de permanencia definitiva del recurrente fue presentada el 3 de febrero de 2021 y aquella se encuentra actualmente en la etapa de “evaluación intermedia”, de acuerdo a Resolución Exenta N°21333958 de 7 de diciembre de 2021. Señalan que el artículo 38 de la Ley 21.325 establece expresamente que todos

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido por Juan David Vergara Urdaneta en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de sesenta días emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 23.313 – 2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 19 de octubre de 2022, comparece el abogado Juan David Vergara Urdaneta, venezolano, por si, para interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en calle San Antonio N°580, co

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