SIN INFORMACION

CÉSAR GERARDO PANÉS RAMÍREZ/ ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO CON COSTAS

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 123144-2022 comparece deduciendo recurso de protección César Gerardo Panés Ramírez, abogado, cédula nacional de identidad N° 7.640.409-7, con domicilio en esta ciudad. Dirige el recurso en contra la ISAPRE Nueva Masvida S.A., representada legalmente por Aldo Corradossi Balboni, ambos domiciliados en O’Higgins 1529 de la ciudad de Concepción. Atribuye a la Isapre un doble orden de ilegalidad y/o arbitrariedades: primero, el cobro injustificado del nuevo valor por concepto GES/AUGE que se hará efectivo a partir del 1° de octubre de 2022, por el que la Isapre pretende modificar unilateralmente y sin justificación alguna las estipulaciones contractuales preestablecidas relativas al precio GES, ítem que constituye un componente o factor de determinación del valor total a cobrar por la Isapre por el plan de salud del afiliado. El segundo precio superior que se suma al alza recién anotada resulta de aplicar la aseguradora al plan base de salud del recurrente, de 1,38 UF, un valor oculto denominado “factor grupo familiar” de 3,30 UF, multiplicando el número de beneficiarios por el precio del plan base, con un producto final de 4,55 UF. Explica que en noviembre pasado se percató en página web de la recurrida, que la Isapre Nueva Masvida S.A. informó a la Superintendencia de Salud que cobrará a contar del 1° de octubre de 2022, como nuevo precio AUGE/GES, la suma de UF 1,29 por beneficiario, señalando que este valor fue notificado a todos los afiliados a través de su publicación en el Diario Oficial editado el 7 de octubre de 2022. De esta manera, la Isapre ha aumentado el precio GESAUGE de 0,795 UF a 1,290 UF mensual por cada beneficiario del Plan de Salud, resultando que el precio total a pagar por el mismo Plan aumenta en forma desproporcionada y sin justificación razonable, sin justificar la adecuación del precio ges de forma tan significativamente diferente a la prima universal establecida en el decreto supremo n°72 de 2022,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que en la especie el recurrente reprocha a la Isapre recurrida dos alzas de precio, en su concepto, arbitrarias e ilegales. La primera es el aumento informado del precio pagado por la prima por concepto de Garantías Explícitas en Salud (GES) para el trienio 2022-2025, ascendente en el caso de Isapre Nueva Masvida S.A. a 1,290 UF mensuales por beneficiario. El segundo cobro injustificado que se suma al alza recién anotada resulta de aplicar al plan base de salud del recurrente, de 1,38 UF, un valor oculto denominado “factor grupo familiar” de 3,30 UF, procediendo a multiplicar esas dos cifras, arrojando un valor final de 4,55 UF. La Isapre se defendió respecto de los dos capítulos del recurso, pero en escritos separados. Para orden de lo que se resolverá, el mismo fraccionamiento habrá de hacerse. I.- En cuanto al alza precio GES/AUGE: TERCERO: Que, en un primer título, el recurrente impugna el alza que involucra el nuevo precio de la prima por concepto de Garantías Explícitas en Salud (GES) para el trienio 2022-2025 informado por la recurrida, acto que considera ilegal y arbitrario, puesto que si bien a través de la dictación del Decreto Supremo N°72 de los Ministerios de Salud y Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 1 de octubre de 2022, se incorporaron dos nuevas patologías que se añaden a los 85 problemas de salud cubiertos por la prima vigente para el trienio anterior, el alza dispuesta por la Isapre resulta desproporcionada, injustificada, enfatizando que la facultad de modificar el precio de las prestaciones GES establecida en la ley no puede ser entendida como una atribución meramente discrecional, sino que las Isapres deben proporcionar los antecedentes que expliquen este aumento muy por sobre el monto de la prima universal. CUARTO: Que la Ley N°19.966, publicada en el Diario Oficial el 3 de septiembre de 2004, estableció el Régimen de Garantías Explícitas en Salud que, conforme lo establece su artículo 1°, es “un instrumento de regulación sanitaria que forma parte integrante del Régimen

Fallo

por tanto, que el aseguramiento de las GES buscó disminuir las inequidades en salud, por la vía de entregar acceso universal garantizado a un conjunto de atenciones para un grupo priorizado de problemas de salud, destacando el carácter solidario del mismo.”. (Sentencia, Excma. Corte Suprema, Rol Nº 34.460-2019, 2 de abril de 2020). DÉCIMO: Que corresponde entonces, determinar si el precio que ha informado la recurrida es un acto ilegal y arbitrario, ya que el concepto de la expresión “significativamente superior” que el legislador utiliza en la normativa en examen, no fue definido en la misma. En el diccionario de la lengua española de la Real Academia, el vocablo “significativo” es definido en dos acepciones: (i) Que da a entender o conocer con precisión algo; y (ii) Que tiene importancia por representar o significar algo. En el entendido que la definición de la palabra tampoco es suficiente para dilucidar la cuestión, dada la evidente vaguedad del lenguaje natural, y siguiendo nuevamente en este punto la señalada jurisprudencia de la Corte Suprema, tal determinación debe efectuarse considerando las circunstancias que rodean al caso concreto, las que para este período, guardan relación con que sólo se han incorporado dos nuevos problemas de salud, y en cuanto a las canastas, con la incorporación de sólo un nuevo tratamiento farmacológico, entre otras prestaciones menores (calificadas de dicha manera por estos sentenciadores, por cuanto en su informe la recurrida alude pri

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C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 123144-2022 comparece deduciendo recurso de protección César Gerardo Panés Ramírez, abogado, cédula nacional de identidad N° 7.640.409-7, con domicilio en esta ciudad. Dirige el recurso en contra la ISAPRE Nueva Masvida S.A., representada legalmente por Aldo Corradossi Ba

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