SIN INFORMACION

OCANDO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Marnoyi Enriqueta Ocando Atencio, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa permanencia definitiva, presentada con fecha 19 de marzo de 2022. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida a que emita pronunciamiento sobre la solicitud de visa permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 7, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente recurso. Indica que la solicitud ingresada por la parte recurrente se encuentra en etapa de análisis. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa de permanencia definitiva que la parte recurrente presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N° 19.880. Tercero: Que, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud –si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por la parte recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Marnoyi Enriqueta Ocando Atencio, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de visa de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-157049-2022. En Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección, en favor de Marnoyi Enriqueta Ocando Atencio, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa permanencia definitiva, presentada con fecha 19 de marzo

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