RODRÍGUEZ/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos segundo al final del
Fundamentos
considerando octavo, que se eliminan. De la sentencia de nulidad que antecede, se reproduce su motivo sexto. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que el artículo 161 del Código del Trabajo, señala en su inciso primero que: “Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168.”. 2°) Que la norma contiene un listado no taxativo de situaciones que pueden llevar a un empleador a la necesidad de desvincular uno o más trabajadores por causas que pueden ser internas a ella –como por ejemplo la modernización, bajas en la productividad- o por otras que pueden ser externas –cambios en las condiciones de mercado o la economía- pudiendo obviamente concurrir varias de ellas a la vez. Pero lo cierto es que se trata de circunstancias objetivas que no se ven de pronta recuperación y que fuerza a prescindir de las labores que ejecuta la trabajadora. 3°) Que los hechos invocados por la demandada, cuando dice a la trabajadora la forma en que la pandemia afectó a la industria aérea, la baja casi total de la productividad y la imposibilidad de seguir manteniendo los costos que tenía, son antecedentes que aparecen suficientemente demostrados con la prueba documental rendida en la causa. 4°) Que conforme a lo anterior, no corresponde calificar de injustificado el despido que se hizo a la actora, debiendo rechazarse el recargo legal solicitado en la demanda y la devolución del descuento por AFC. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728,
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por doña CONSTANZA SOFÍA RODRÍGUEZ RIQUELME, en contra de la empresa LATAM AIRLINES GROUP S.A., representada legal e indistintamente por los señores Roberto Alejandro Alvo Milosawliwitsch y Pablo González Soto. II.- Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Poza quien fue de opinión de acoger la demanda de despido injustificado y de devolución del aporte patronal al seguro de cesantía sobre la base de los argumentos dados en la disidencia a la sentencia de nulidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Laboral - Cobranza-4045-2021. (Sentencia de reemplazo). Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, quien no firma por encontrarse haciendo uso de su feriado legal e integrada además, por la Ministra señora Mireya López Miranda y la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478, inciso segundo, del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los párrafos segundo al final del considerando octavo, que se eliminan. De la sentencia de nulidad que antecede, se reproduce s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica