MINISTERIO PUBLICO C/ ALEJANDRO ANTONIO AGUILERA BAVA
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que si bien es efectivo que respecto del imputado Pablo Bravo Cruz no concurre lo dispuesto en el artículo 251 quinquies del Código Penal, pues se encuentra formalizado por delitos de fraude al fisco, previsto en el artículo 239, falsificación de instrumento público, sancionado en el artículo 193 N° 2 y N° 3 y soborno, contemplado en el artículo 250, todos del código punitivo, lo cierto es que lo relevante al momento de decidir si se mantiene o no la prisión preventiva, es si existen nuevos antecedentes que permitan hacer variar en términos sustanciales los presupuestos que se tuvieron en cuenta para decretarla. 2.- Que, en este sentido, la defensa ha hecho valer como nuevo antecedente la existencia de dos depósitos que en total suman $10.000.000, para los efectos de configurar la atenuante del artículo 11 N° 7 del Código Penal, sin embargo, esta conducta no tiene, por ahora, la relevancia para hacer variar la necesidad de cautela que justifica la prisión preventiva, atendido que los fondos defraudados superan con creces el monto consignado y que, desde la última fecha en que esta Corte revisó la medida cautelar de prisión preventiva de este imputado, el 21 de marzo de 2022, en el ingreso Rol 245-2022, su situación procesal ha variado en su perjuicio, desde que con fecha 26 de septiembre de este año, se le reformalizó, sumándose el tercer delito por el cual se le investiga, cual es, el de soborno, previsto en el artículo 250 del Código Penal. 3.- Que, de este modo, al no existir una variación sustancial de los presupuestos de la prisión preventiva, no cabe más que confirmar la resolución apelada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140 y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veinte de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, en causa RIT 1578-2021, que mantuvo la cautelar de prisión preventiva del imputado Pablo Andrés Bravo Cruz. Com
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Que si bien es efectivo que respecto del imputado Pablo Bravo Cruz no concurre lo dispuesto en el artículo 251 quinquies del Código Penal, pues se encuentra formalizado por delitos de fraude al fisco, previsto en el artículo 239, falsificación de instrumento público, sancionado en el artículo
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