RODRÍGUEZ/LATAM AIRLINES GROUP S.A.
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6275-2020, se acogió la demanda interpuesta por Constanza Sofía Rodríguez Riquelme, en contra de la empresa Latam Airlines Group S.A, sólo en cuanto se declara que la demandante fue objeto de un despido injustificado con fecha 25 de junio de 2020, condenando a la demandada a pagar el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, rechazando la demanda en todo lo demás, sin costas. Contra esa sentencia tanto la demandante como la demandada dedujeron recursos de nulidad, invocando ambas, como única causal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley. Declarados admisibles los recursos se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dieciocho de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: En atención a que ambas partes han recurrido de nulidad, se analizará primero el recurso de la parte demandada por cuanto dice relación con el asunto de fondo principal, esto es, con la justificación o no del despido que se hizo de la trabajadora. I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada: Segundo: Que, la demandada hizo valer en su recurso -como única causal- la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, denunciando como infringido, el artículo 161 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 20 y 23 del Código Civil. Sostiene que la causal de despido del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo implica que el término de la relación laboral se debe fundar en hechos objetivos y graves que hagan inevitable la separación de un trabajador en específico, de modo que no sea la sola voluntad discrecional del empleador la que determine el término del vínculo laboral. De esta forma, indica que su representada en la carta de despido consignó cuáles eran los hechos en los que se fundó la desvinculación de la demandante, los que básicamente se referían a los efectos que ha tenido la pandemia por el Covid-19 en la industria aérea, reduciendo la actividad que desarrolla la empresa Latam Airlines Group S.A. en un -95% -es decir, operando en solo un 5%- al mes de abril de 2020, fecha en que se despidió a la demandante. Indica que estos hechos fueron probados por su parte en el juicio, lo que se refleja en el considerando octavo de la sentencia. Cumpliendo de esta manera con el requisito de gravedad y objetividad. Sin embargo, dice que el juez de base consideró que para que proceda la causal de necesidades de la empresa, debía reunir un requisito adicional, no contemplado en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, en particular, que los hechos objetivos y graves que afectan a la productividad de la empresa sean de carácter “permanente”. De lo expuesto precedentemente infiere que, al interpretarse incorrectamente la causal de necesidades de la empresa por el tribunal, al exigir como un requisito indispensable la permanencia de la situación fáctica que aqueja a la empresa, se está incidiendo directamente en la sentencia, dado que por ello el tribunal estimó que la causal de despido invocada ha sido improcedente. Tercero: Que como se ve por medio de la presente causal de nulidad se acusa una infracción al artículo 161 del Código del Trabajo que establece la facultad del empleador de poner término a los servicios del trabajador por necesidades de la empresa. Como el recurso descansa en un error de derecho, es imprescindible conocer los hechos asentados en la sentencia para determinar si a tales circunstancias fácticas la norma laboral ha sido o no correctamente aplicada. Cuarto: Que la sentencia estableció los siguientes hechos: 1.- No está discutido por la demandada la fecha de inicio de la relación laboral con la demandante, esto es, el 22 de diciembre de 2009; que sus fun
Fallo
se declara que la demandante fue objeto de un despido injustificado con fecha 25 de junio de 2020, condenando a la demandada a pagar el recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, rechazando la demanda en todo lo demás, sin costas. Contra esa sentencia tanto la demandante como la demandada dedujeron recursos de nulidad, invocando ambas, como única causal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley. Declarados admisibles los recursos se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dieciocho de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: En atención a que ambas partes han recurrido de nulidad, se analizará primero el recurso de la parte demandada por cuanto dice relación con el asunto de fondo principal, esto es, con la justificación o no del despido que se hizo de la trabajadora. I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada: Segundo: Que, la demandada hizo valer en su recurso -como única causal- la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, denunciando como infringido, el artículo 161 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 20 y 23 del Código Civil. Sostiene que la causal de despido del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo implica que el término de la relación laboral se debe fundar en hechos objetivos y graves que hagan inevitable la separación de un trabajador en específico, de modo que no sea la sola voluntad
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6275-2020, se acogió la demanda interpuesta por Constanza Sofía Rodríguez Riquelme, en contra de la empresa Latam Airlines Group S.A, sólo en cuanto se declara que la de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica