CUERO/JARAMILLO **
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-1705-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Cuero con Jaramillo”, por sentencia de veinte de julio de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda, otorgando feriado y asignación de movilización pero rechazando la acción por vulneración de derechos fundamentales e indemnización por daño moral, declaración de unidad económica y acción subsidiaria por despido indirecto, sin costas. Contra dicha sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la vulneración de derechos fundamentales del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, por las causales conjuntas de los artículos 477, por infracción de ley, y 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio por la demanda de despido indirecto y unidad económica, por los
Fundamentos
motivos también conjuntos contemplados en los artículos 477, infracción de ley 478 letra b) del Código del Trabajo. Se declaró admisible el recurso, se procedió a su vista y se escuchó alegatos. Considerando: I.- Nulidad relativa a la acción de tutela: Primero: Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados, de lo que se desprende que es requisito básico para que la presente causal prospere, que los hechos asentados en la sentencia se mantengan inalterables y hayan sido aceptados por la recurrente. En tanto la causal del artículo 478 letra b) tiene como finalidad realizar un control sobre la razonabilidad del juicio contenido en la sentencia, pero no puede servir para volver a discutir sobre el mérito de la prueba rendida. De manera que exige en forma precisa que se indique qué principio o máxima de la experiencia se ha transgredido de modo manifiesto en el
Fallo
fallo y que además le perjudique en el resultado. Segundo: Que en el caso que nos ocupa la recurrente sostiene que se han producido conjuntamente estos dos vicios. Lo fundamenta diciendo que a partir del fundamento 13° el fallo establece que es necesario la existencia de indicios, lo que su parte allegó efectuando en su recurso una enumeración de los mismos y de las probanzas rendidas al efecto, con lo que estima transgredidos los artículos 160 N°5 y 493 del Código del Trabajo. Tercero: Que como se advierte el recurso no desarrolla las causales separadamente, limitándose a reprochar al sentenciador las conclusiones que se efectúan en el fallo y manifestando su desconformidad. Lo que determina que no cumple con las exigencias más arriba indicadas para la comprensión del asunto, debiendo por lo tanto ser desechado este capítulo de impugnación. II Causales respecto del despido y la declaración de unidad económica: Cuarto: Que del mismo modo anterior el arbitrio objeta la manera en fue ponderada la prueba pero sin especificar las reglas de la sana crítica infringidas o la manera que se produjo la infracción de ley. Menos aún explicita cómo es que ambas causales pueden darse conjuntamente. Quinto: Que la deficiencia del recurso no deja más que desechar este segundo capítulo por falta de fundamento. En consecuencia y visto lo dispuesto en los artículos 482, 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad opuesto por la parte demandante contra la sen
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT T-1705-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Cuero con Jaramillo”, por sentencia de veinte de julio de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda, otorgando feriado y asignación de movilización pero rechazando la acción por vulneración de
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