SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MABEL VELEZ BERNAL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de diciembre del año en curso, comparecen María Soledad Torres Macchiavello, cédula nacional de identidad número 7.684.793-2, y Pablo Ricardo Iitomi Chacón, cédula nacional de identidad número 16.366.318-K, abogados habilitadas para el ejercicio de la profesión, ambos domiciliadas para estos efectos en Avenida Nueva Providencia N° 2250, Oficina 1203, comuna de Providencia, quienes interpone recurso de amparo en favor de Mabel Velez Bernal, Colombiana, pasaporte número AP774873, asesora del hogar, domiciliada en calle El Encino 470, departamento 603, San Fernando, región del Libertador Bernardo O'Higgins, y en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, institución pública representada por don Luis Eduardo Thayer Ojeda, domiciliados en calle San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por haber dictado un acto ilegal y arbitrario consistente en la emisión de la resolución exenta N°217363, de fecha 14 de agosto de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración, que contiene la orden de abandono de la amparada del territorio de la República, incurriendo el recurrido en un acto ilegal que vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra a) esto es la Libertad Personal y Seguridad Individual, precisamente la Libertad Ambulatoria. Funda su recurso en que la amparada ingresó a nuestro país con fecha 4 de julio del año 2014, con la intención de ser residente en Chile y trabajar acá, por lo que con fecha 9 de abril del año 2015 obtuvo una visa sujeta a contrato, con vigencia de 1 año, es decir, hasta el 9 de abril de 2016 y que por

Fundamentos

motivos familiares tuvo que salir de Chile y regresar a Colombia, con fecha 30 de septiembre del año 2015, regresando a Chile en fecha 27 de agosto de 2016 retornando calidad de turista. Manifiesta que posterior al vencimiento a su visa temporaria, solicito la permanencia definitiva con fecha 19 de julio del año 2018, previo al vencimiento de su visa temporaria vigente, notificándole dos meses después el día 11 de septiembre del año 2018, de la orden de giro para pagar por su beneficio migratorio, indicándole además subsanar antecedentes, otorgándole un plazo de 60 días, lo que cumplió en el mes de octubre del 2018. Menciona que se mantuvo esperando respuesta y que posterior a ello y de diferentes acontecimientos violentos en Chile se declaró la Pandemia por Covid-19. Agrega que, el 11 de enero del año 2021, en circunstancias de no tener noticia de la solicitud de Permanencia Definitiva, pues no había sido notificada, procedió a solicitar información a través de la Oficina de Información Reclamos y Sugerencias, respecto de su Permanencia Definitiva, a lo que le respondieron que la resolución exenta podría retirarla en Oficina de Partes del Departamento de Extranjería y Migración, en la comuna de Santiago, lo que hizo el 14 de febrero del 2021 y se le entrego la resolución exenta N°217363, la que tenía sello de notificación 9 de diciembre de 2019, y fecha de dictamen 14 de agosto de 2019. Menciona que sin perjuicio de lo anterior, con fecha 7 de junio de 2021 envío al clasificador N° 8, del Departamento de Extranjería y Migración, toda la documentación nuevamente, dado que anteriormente se había visto restringida por las medidas sanitarias a propósito del COVID-19, así como una carta explicativa sobre las faltas respecto de la notificación y una carta tipo recurso administrativo a fin se reconsidere su solicitud de permanencia definitiva, dejando sin efecto la orden de abandono. Menciona que desde la fecha que envío por correo al clasificador N°8 a la oficina de partes del DEM, los antecedentes y las cartas indicadas, no ha obtenido ningún tipo de respuesta o notificación, motivo por el cual con fecha 3 de octubre del año 2022, pidió por el portal del Consejo para la transparencia vía página web, información sobre su solicitud de reconsideración de residencia definitiva y de la orden de abandono respectiva cuya respuesta y que se adjunta con fecha 3 de noviembre del año 2022, indica que requieren 10 días hábiles más de tiempo para recopilar la información solicitada por la amparada. Se prescindió del informe de la recurrida atendido el tiempo transcurrido. Con esta fecha, la recurrida evacua su informe solicitando su rechazo, fundado que efectivamente la recurrente, ciudadana colombiana, ingresó por primera vez al país con fecha 05 de julio de 2014, por el Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez, en virtud de turismo. Agrega que mediante la Resolución Exenta N°217363, de fecha 14 de agosto de 2019, del Departamento de Extranjería y Migra

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo en favor de la ciudadana Mabel Velez Bernal, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 983-2022 Amparo. PRONUNCIADO POR LA PRIMERA SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 12 de diciembre del año en curso, comparecen María Soledad Torres Macchiavello, cédula nacional de identidad número 7.684.793-2, y Pablo Ricardo Iitomi Chacón, cédula nacional de identidad número 16.366.318-K, abogados habilitadas para el ejercicio de la profesión, ambos domiciliadas para estos efectos en Avenida Nueva Prov

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