IVONNE DEL CARMEN LÓPEZ ÁVALOS Y OTROS/CORPORACIÓN METODISTA
Rol
Fecha
28 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 65838-2022 comparece deduciendo recurso de protección la abogada Claudia Paulina Orellana Gutiérrez, cédula nacional de identidad N°17.461.082-7, domiciliada en Av. O’Higgins 840, en Angol, actuando a nombre y a favor de Ivonne del Carmen López Ávalos y de su grupo familiar, todos domiciliados en calle Los Huilliches Nº1811, y además en nombre y a favor de Roxana Ilabel Pardo; Felipe Ilape Ilape; José Inostroza Uribe; Carlos Soto Badilla; Juan Moraga Montoya; Katherine Navarrete Tapia; Claudio Cortés López; Rodrigo Ruiz López; René Ruiz López; Ismael Jiménez Jara; Androni Cortés López; Marjorie Saavedra Concha; Nelson Castro Sáez; Eloísa García Velásquez; Miguel Leal Alarcón; Óscar Soto Flores; José Elías Soto Soto; Margarita Soto Villagrán; Auristela Soto Villagrán; Alfonso Villagrán Figueroa; Luis Ramírez Soto; José Canales Moraga; Luis Ramírez Villagrán; Ricardo Moraga Montoya; María José Labra Ibáñez; Gonzalo Poblete Torres; Gitlen Henríquez Medina; y Carolina Pacheco Avello; todos vecinos domiciliados en el sector ubicado en calle Los Huilliches S/N, de la comuna de Coronel. Dirige el recurso en contra de la Corporación Metodista, representada por el pastor Neftalí Aravena Bravo, cédula nacional de identidad N°5.568.581-9, domiciliado en calle Román Díaz N° 557, comuna de Providencia, Santiago. El acto que impugna de ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso es la solicitud de lanzamiento bajo apercibimiento de ser lanzados a la calle con el auxilio de la fuerza pública los días 23 y/o 24 de agosto de 2022, efectuado el 17 de ese agosto por la Corporación recurrida a través de un receptor, respecto de la propiedad que poseen la recurrente Ivonne López y su grupo familiar, más el resto de los vecinos recurrentes antes individualizados, ubicado en la localidad de Buen Retiro en Coronel, emplazado en límites distintos de la parcela de propiedad de la Corporación, concretamente en un área verde de propieda
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, que se cumplan copulativamente los siguientes requisitos: a) que se invoque un derecho o libertad de aquellos específicamente garantizados; b) que exista una perturbación, privación o a lo menos amenaza al legítimo ejercicio de dichos derechos; c) la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal; d) que tal acción u omisión, sea capaz de privar, perturbar o amenazar los derechos indicados; y e) que exista un derecho indubitado trasgredido, de manera tal que ante su falta, o cuando no aparece como evidente la infracción denunciada, no es posible su reparación, al menos por esta vía. SEGUNDO: Que, en la especie, los veintiocho recurrentes individualizados en lo expositivo denuncian como acto ilegal y arbitrario la solicitud de lanzamiento efectuado el 17 de agosto pasado por la Corporación Metodista a través de un receptor, respecto de la propiedad que poseen, ubicado en la localidad de Buen Retiro en Coronel, emplazada en límites distintos de la parcela de propiedad de la Corporación, concretamente en un área verde de propiedad de la Municipalidad de Coronel, sin haberse tomado en cuenta para la diligencia del lanzamiento los antecedentes aportados en la causa rol C-69.664-2007 del Primer Juzgado de Letras de Coronel para esclarecer el emplazamiento actual del domicilio de una de las recurrentes, Ivonne López Ávalos y su grupo familiar. La orden de lanzamiento se intimó bajo apercibimiento de ser lanzados a la calle con el auxilio de la fuerza pública los días 23 y/o 24 de agosto de 2022. A su turno, la Corporación recurrida explicó que en el año 2003 entregó en comodato a Ivonne López una casa de madera y un retazo de terreno de aproximadamente 200 metros cuadrados, para su uso personal, ubicados al interior del terreno de propiedad de la comodante. El plazo del comodato se extendía hasta el 31 de enero de 2006, y como extinguido el contrato por vencimiento del plazo Ivonne López no abandonó la propiedad, la Corporación Metodista inició un juicio sumario de comodato ante el Primer Juzgado de Letras de Coronel, rol 69664-2007, caratulado “Corporación con López”, en que ella es demandante e Ivonne López Ávalos la única demandada. El 2008 se dictó sentencia, condenándose a la demandada a restituir la propiedad libre de todo ocupante, dentro del plazo de 15 días después de ejecutoriada la sentencia. Nunca hizo abandono. En consecuencia, la solicitud de lanzamiento se hizo por vez primera el 15 de septiembre d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Claudia Paulina Orellana Gutiérrez actuando a nombre y a favor de Ivonne del Carmen López Ávalos y de su grupo familiar y de Roxana Ilabel Pardo; Felipe Ilape Ilape; José Inostroza Uribe; Carlos Soto Badilla; Juan Moraga Montoya; Katherine Navarrete Tapia; Claudio Cortés López; Rodrigo Ruiz López; René Ruiz López; Ismael Jiménez Jara; Androni Cortés López; Marjorie Saavedra Concha; Nelson Castro Sáez; Eloísa García Velásquez; Miguel Leal Alarcón; Óscar Soto Flores; José Elías Soto Soto; Margarita Soto Villagrán; Auristela Soto Villagrán; Alfonso Villagrán Figueroa; Luis Ramírez Soto; José Canales Moraga; Luis Ramírez Villagrán; Ricardo Moraga Montoya; María José Labra Ibáñez; Gonzalo Poblete Torres; Gitlen Henríquez Medina;y Carolina Pacheco Avello, en contra de la Corporación Metodista. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicando la sentencia a las partes. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N°Protección-65838-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte 65838-2022 comparece deduciendo recurso de protección la abogada Claudia Paulina Orellana Gutiérrez, cédula nacional de identidad N°17.461.082-7, domiciliada en Av. O’Higgins 840, en Angol, actuando a nombre y a favor de Ivonne del Carmen López Ávalos y de su grupo familia
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