1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BANCO DE CHILE/URIBE

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero. Que, en autos civiles ejecutivos caratulados “Banco de Chile con Uribe” tramitados ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt con el RIT C-3765-2019, se alza en apelación la parte ejecutante en contra de la resolución de fecha nueve de noviembre de dos mil veintidós que no hizo lugar a la solicitud de acumulación de autos solicitada por la parte ejecutante. Segundo. Que, la resolución impugnada establece, en síntesis, que al no verificarse la identidad de partes, no se configuran los presupuestos del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil. Tercero. Que, la apelante alega que la identidad de partes no es un requisito esencial para la acumulación de autos, pues lo que se debe cumplir es la regla general del enunciado del mismo 92 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, hace presente que la finalidad de la acumulación de autos es evitar que se pronuncien sentencias contradictorias, que se multipliquen inútilmente los juicios y que las partes incurran en gastos innecesarios que, en estos autos se traduce en el remate de un mismo inmueble, el cual se encuentra embargado en ambas causas con el objeto de hacerse pago de las deudas existentes. Cuarto. Que, consta en el proceso que en la causa de origen de esta apelación, RIT C-3765-2019 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, el Banco de Chile demandó el cobro de tres pagarés a don Nelson Luis Uribe Avilés, libelo que fue acogido por sentencia de fecha veintisiete de mayo de dos mil veinte, la que se encuentra ejecutoriada. Asimismo, consta que en esta causa se embargó el inmueble inscrito a fojas 1342, número 1798 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2018 y que el procedimiento de apremio se encuentra en etapa de ser subastado el inmueble embargado. Por otro lado, consta en el e-book acompañado por el actor, que en causa tramitada ante ese mismo Tribunal Civil con el RIT C-2175-2019, el mismo Banco de Chile demandó ejecutivamente el cobro de tres pagarés a: (i). La sociedad Comercializadora San Francisco SpA -representada por don Nelson Luis Uribe Avilés- en su calidad de deudora directa. (ii). Don Nelson Luis Uribe Avilés en su calidad de “avalista sin limitación, fiador y codeudor solidario” y, (iii) a una tercera demandada. También consta que en dicha causa se embargó el inmueble inscrito a fojas 1342, número 1798 del Registro el Propiedad del año 2018 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt y que el procedimiento se encuentra en etapa de efectuarse pública subasta. Quinto. Que, conviene tener presente que el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil establece que “la acumulación de autos tendrá lugar siempre que se tramiten separadamente dos o más procesos que deban constituir un solo juicio y terminar por una sola sentencia, para mantener la continencia, o unidad de la causa. Habrá,

Fallo

por tanto, lugar a ella: 1°. Cuando la acción o acciones entabladas en un juicio sean iguales a las que se hayan deducido en otro, o cuando unas y otras emanen directa e inmediatamente de unos mismos hechos; 2°. Cuando las personas y el objeto o materia de los juicios sean idénticos, aunque las acciones sean distintas; y 3°. En general, siempre que la sentencia que haya de pronunciarse en un juicio deba producir la excepción de cosa juzgada en otro”. De este modo, a partir del tenor literal de la norma transcrita se desprende que la causal legal de acumulación se configura por lo dispuesto en el inciso 1° de la disposición citada, y sus numerales siguientes son establecidos solo a modo ejemplar; en el mismo sentido lo entiende la doctrina de los profesores Gonzalo Cortez Matcovich y Diego Palomo Vélez (Cortez G. y Palomo D., “Proceso Civil, Normas Comunes a todo Procedimiento e Incidentes”, Ed. Thomnson Reuters, año 2018). Ello se justifica en la finalidad de este incidente especial, el que busca evitar sentencias contradictorias y hacer vigente el principio de economía procesal, evitando la proliferación innecesaria de juicios sobre asuntos conexos o sobre un mismo asunto. En este orden de ideas, si bien en la especie no existe una identidad de partes entre el procedimiento seguido en esta causa y aquél cuya acumulación se pretende, la propia sentencia impugnada reconoce la identidad de las acciones entabladas y la similitud de objeto o materia, a lo cual cabe agregar que

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Puerto Montt, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero. Que, en autos civiles ejecutivos caratulados “Banco de Chile con Uribe” tramitados ante el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt con el RIT C-3765-2019, se alza en apelación la parte ejecutante en contra de la resolución de fecha nueve de noviembre de dos mil veintidós que no hizo lugar a la solicitud de ac

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