SIN INFORMACION

SAINTIRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Puerto Montt, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, cédula de identidad N°18.128.500-1, en favor de Olguine Saintira, haitiana, cédula de identidad número 26.850.355-2, número de pasaporte PV4408301, ambos domiciliados para estos efectos en Galvarino Rivero N°4, Puerto Montt, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, RUT N°12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio N°580, piso 3, Santiago; por su omisión ilegal y arbitraria en pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada el día 21 de octubre de 2020. Alega vulnerada la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Argumenta que desde la fecha de la solicitud ha transcurrido más de 24 meses sin que la recurrida se haya pronunciado acerca del fondo, omisión que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad, infringiendo el artículo 27 de la ley N°19.880 y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. En virtud de lo anterior, pide que la recurrida se pronuncie inmediatamente de la solicitud de permanencia definitiva, otorgándola, disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del Derecho, con costas. Acompaña: a) Solicitud de Permanencia Definitiva de octubre 2020; b) Ampliación de solicitud de Permanencia Definitiva de noviembre 2021; c) Ampliación de solicitud de Permanencia Definitiva de abril 2022; d) Cédula de identidad de la parte recurrente; e) Pasaporte de la parte recurrente. A folio 3 se declaró admisible el recurso y se pidió informe. A folio 5 el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe en

Fundamentos

considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de su solicitud de visa de permanencia definitiva. Tercero. Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que el actor efectuó en tiempo y forma, el veintiuno de octubre de dos mil veinte, su solicitud de visa de permanencia definitiva en Chile, sin haber obtenido una respuesta respecto del fondo de su solicitud. Lo anterior consta en la copia de la solicitud acompañada y también ha sido reconocido por la recurrida. Cuarto. Que, se ha dilatado la decisión de la solicitud presentada, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente, infringiéndose de dicha manera el principio conclusivo previsto en el artículo 8 de Ley N°19.880, además del principio de celeridad establecido en el artículo 7 del mismo cuerpo normativo. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en su tramitación, lo que ha afectado la garantía constitucional protegida por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes en otros casos.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, en favor de Olguine Saintira, ya individualizada, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se ordena a la recurrida resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de permanencia definitiva en un plazo que no podrá exceder de sesenta días contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial (S) Sr. Cristian Rojas Collao. Rol Protección Nº4650-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, cédula de identidad N°18.128.500-1, en favor de Olguine Saintira, haitiana, cédula de identidad número 26.850.355-2, número de pasaporte PV4408301, ambos domiciliados para estos efectos en Galvarino Rivero N°4, Puerto Montt, quien interpone acción de protección en c

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