MARTIN MIGUEL IPARRAGUIRRE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Martín Miguel Iparraguirre, cédula de identidad N.º 26.583.463-9 de nacionalidad argentina, por si y en favor de sus hijas menores de edad Ema Iparraguirre, cédula de identidad Nº 26.620.286-5, y Lupe Iparraguirre, cédula de identidad Nº 26.620.260-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo pronunciándose sobre las solicitudes de permanencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida que emita pronunciamiento. A folio 10, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que la solicitud del recurrente don MARTIN MIGUEL IPARRAGUIRRE, presentada con fecha 29 de julio de 2020, complementada con fecha 29 de Julio de 2021,se encuentra en trámite, en etapa de “Resolución”. Y las solicitudes de la recurrente doña EMA IPARRAGUIRRE y de LUPE IPARRAGUIRRE, de fecha 10 de enero de 2021, se encuentran en trámite, señalando que se encuentran en Evaluación Intermedia. Además, el plazo de seis meses para concluir el procedimiento no es fatal para la Administración y que se ha visto alterado por las restricciones aparejadas con la pandemia. Por otro lado, indica que la manera de acusar el retraso es por la figura del silencio administrativo, y que es el uso indiscriminado de este tipo de acciones judiciales, la que ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley, de los demás peticionarios. A folio 11, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la recurrida, se advierte que ante el requerimiento tendiente a la obtención de la permanencia definitiva, los actores han sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Martín Miguel Iparraguirre, y sus hijas menores de edad Ema Iparraguirre y Lupe Iparraguirre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-146833-2022. En Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Martín Miguel Iparraguirre, cédula de identidad N.º 26.583.463-9 de nacionalidad argentina, por si y en favor de sus hijas menores de edad Ema Iparraguirre, cédula de identidad Nº 26.620.286-5, y Lupe Iparraguirre, cédula de identidad Nº 26.620.260-1, en contra del Servicio Nacional de Mig
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