Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. CAPITAL S.A. CON EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

Rol

A-206-2019

Fecha

13 de septiembre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de octubre de 2019, compareció doña ALICIA SOTO SANTAELLA, Abogado, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL, Entidad de Previsión Social, ambos domiciliados para estos efectos en Compañía 1068, oficina 1104, comuna de Santiago, e interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de la EMPRESA DE CORREOS DE CHILE, representada por JOSE MARDONES SANTANDER, ignora profesión, con domicilio en Exposición 221, comuna de Estación Central. Fundó su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $2.178.- por concepto de cotizaciones previsionales correspondientes a los períodos de mayo y junio de 1982, respecto del trabajador don MARIO TEMISTOCLES ANGUITA CARDENAS, según consta de la Resolución N° 3976203 de fecha 30 de septiembre de 2019, que acompañó. Por lo expuesto y disposiciones legales que invocó, concluyó pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empresa antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses y costas. Por resolución de fecha 16 de octubre de 2019, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 31 de agosto de 2021, se notificó la demanda a la ejecutada, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y, con fecha 01 de septiembre de 2021, se tuvo por requerida de pago a la ejecutada, en rebeldía de su representante legal. Con fecha 06 de septiembre de 2021, la demandada se opuso a la ejecución, alegando la excepción de “pago de la deuda”, contemplada en el número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 5° de la Ley 17.322. Expuso que, respecto del período de mayo de 1982, éste se encontraría pagado, según consta del documento Declaración y Pago de Cotizaciones Previsionales del mes de mayo de 1982, que acompañó. Por otro lado, con

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invocó, concluyó pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la empresa antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses y costas. Por resolución de fecha 16 de octubre de 2019, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 31 de agosto de 2021, se notificó la demanda a la ejecutada, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y, con fecha 01 de septiembre de 2021, se tuvo por requerida de pago a la ejecutada, en rebeldía de su representante legal. Con fecha 06 de septiembre de 2021, la demandada se opuso a la ejecución, alegando la excepción de “pago de la deuda”, contemplada en el número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 5° de la Ley 17.322. Expuso que, respecto del período de mayo de 1982, éste se encontraría pagado, según consta del documento Declaración y Pago de Cotizaciones Previsionales del mes de mayo de 1982, que acompañó. Por otro lado, con fecha 06 de septiembre de 2021, de acuerdo a la información proporcionada por este tribunal, procedió al pago de la liquidación contenida en la pestaña “Deuda Act.” de la presente causa, por un monto total de $67.961.- mediante transferencia a la cuenta corriente N° 195667-1 del Banco Estado, de este Juzgado. Finalmente, solicitó acoger la excepción opue

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Santiago, trece de septiembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 16 de octubre de 2019, compareció doña ALICIA SOTO SANTAELLA, Abogado, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL, Entidad de Previsión Social, ambos domiciliados para estos efectos en Compañía 1068, oficina 1104, comuna de Santiago, e interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de la EMPRESA DE C

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