JUZGADO DE GARANTIA DE SAN ANTONIO

M.P. C/ RODOLFO BELISARIO VENEGAS FLORES

Rol

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estas sentenciadoras que una medida cautelar de menor intensidad dispuesta en el artículo 155 del Código Procesal Penal permiten asegurar los fines del procedimiento y de acuerdo a lo previsto en el artículo 149 del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, que mantuvo la prisión preventiva de RODOLFO BELISARIO VENEGAS FLORES, y en su lugar se declara que se deja sin efecto dicha medida cautelar. Dese orden de libertad en forma inmediato, si no estuviere privado de ésta por otra causa. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Balbontín, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°Penal-2954-2022. En Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que se deja sin efecto dicha medida cautelar. Dese orden de libertad en forma inmediato, si no estuviere privado de ésta por otra causa. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Balbontín, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°Penal-2954-2022. En Valparaíso, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, se da inicio a esta audiencia a las 09:27 horas, ante la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo e integrada por la Fiscal Judicial Sra. Jacqueline Nash Álvarez y por el Abogado Integrante Sr. Alberto Balbontín Retamales y actuando com

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