SIN INFORMACION

PAUL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de don Brunot Isaac, haitiano, de don Leonardo Isaac, menor de edad, haitiano, domiciliado actualmente en Haití; y, de doña Mideline Paul, haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su visa o residencia temporal, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que don Brunot Isaac, padre de Leonardo Isaac y cónyuge de Mideline Paul, cuenta con permanencia definitiva en Chile y solicitó residencia temporal por reunificación familiar respecto de los ya individualizados, nacionales de Haití. Transcurridos varios meses de tramitación, el día 15 de octubre de 2022 le fue otorgada la residencia temporal a Leonardo Isaac, el hijo en común de 2 años de edad, descargándose el estampado electrónico el 17 de octubre de 2022. Sin embargo, el estampado electrónico de doña Mideline Paul no ha sido entregado a la fecha, encontrándose su residencia temporal por reunificación familiar en trámite. La solicitud de doña Mideline lleva por número 45704369, de 09 de mayo de 2022, de acuerdo a folio 24196962. En caso de no otorgarse el estampado electrónico de la madre en los días venideros, se pone en riesgo la reunificación familiar efectiva del grupo familiar, toda vez que el menor de edad perderá su residencia temporal al no poder viajar sin compañía a la República de Chile. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso, ordenando a la brevedad la tramitación de la residencia temporal de doña Mideline Paul, para que pueda ingresar al país, transitando libremente, junto a su hijo Leonardo Isaac, permitiendo igualmente la reunificación familiar con el marido y padre de ellos, respectivamente, conforme a la constitución y las leyes. A folio 13, se prescinde del informe solicitado al Servicio

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a tramitar la solicitud de visa o residencia temporal respecto de doña Mideline Paul. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, documentos acompañados y de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que lo pedido por la actora en su recurso, en cuanto ordenar al recurrido se pronuncie sobre su solicitud de residencia temporal, se encuentra resuelto mediante Resolución Exenta N° 22471476 de fecha 08 de noviembre de 2022, de igual manera se da cuenta que con fecha 08 de noviembre de 2022, la extranjera descargó el estampado electrónico, contando con 90 días corridos desde esa fecha para ingresar a Chile, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que existe pronunciamiento sobre su solicitud, motivo por el cual la presente acción será rechazada, conforme se dirá en lo resolutivo, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Mideline Paul, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Protección-144891-2022.-

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de don Brunot Isaac, haitiano, de don Leonardo Isaac, menor de edad, haitiano, domiciliado actualmente en Haití; y, de doña Mideline Paul, haitiana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con

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