23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VERGARA/SOCIEDAD EDUCATIVA PATRIS. SPA.

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandante con fecha veintiuno de octubre del dos mil veintidós (folio N°108), contra lo pertinente de la resolución de dieciocho de octubre del mismo año (folio N°89). N°Civil-18565-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandante con fecha veintiuno de octubre del dos mil veintidós (folio N°108), contra lo pertinente de la resolución de dieciocho de octubre del mismo año (folio N°89). N°Civil-18565-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, treinta de diciembre de dos mil veintidós.- pam. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recur

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